Varón Uruguayo resulta gravemente herido en un copamiento planificado por su esposa como venganza

Copamiento por venganza misándricaEn otro hecho lamentable de violencia de la mujer hacia su pareja de los ignorados completamente por el proyecto de ley integral de violencia de género, una mujer planificó junto a un «amigo» el copamiento de su propia casa en el que su pareja salió gravemente herido. 

Su marido resultó con heridas de arma blanca en el cuello, en la cara, brazos, piernas y un golpe en el ojo.

Los agentes de policía capturaron primero al copador, quien luego de investigar sus vínculos, encontraron que era un amigo de la mujer y supuesta víctima, quién resultó ser la autora intelectual del copamiento, motivada por una supuesta «mala relación» con su marido.

La justicia, en un despliegue de cuestionable criterio, decide tipificar este delito como «Justicia por mano propia» cuya pena definida en el Código Penal es de apenas una multa de 20 a 800 URs, en lugar de «Copamiento», delito que acarrea de 8 a 20 años de prisión.

Definiciones del Código Penal:

Justicia por Mano Propia:

El que, con el fin de ejercitar un derecho real o presunto, se hiciera justicia por su mano, con violencia en las personas o las cosas, en los casos en que puede recurrir a la autoridad, será castigado con multa de veinte a ochocientas Unidades Reajustables. Concurre la violencia en las cosas, cuando se daña, se transforma o se cambia su destino. Código Penal Uruguayo

Copamiento:

El que, con violencias o amenazas, se apoderare de cosa mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, con privación de la libertad de su o sus víctimas, cualquiera fuere el lugar en que ésta se consumare, será castigado con ocho a veinticuatro años de penitenciaría Código Penal Uruguayo

Fuentes: Montevideo Portal, Código Civil Uruguayo.

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