Breve análisis artículo por artículo de la Ley Trans

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Las redes sociales, hoy en día, son eje de debate y análisis profundo de las problemáticas que surgen en la realidad cotidiana. La Ley Trans sufrió un profundo análisis artículo por artículo, que estaremos compartiendo de manera breve y concisa.

Artículo 1: «Decláre de interés general el diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado y políticas públicas dirigidas a la población trans.»

 

Este primer artículo deja abierto a la imposición de cupos trans en todas las empresas, tanto públicas como privadas, y el trato diferente a estas personas por su fragilidad y victimismo. Esta situación compromete a las empresa privadas que se encuentran en desventaja jurídica ante un reclamo.

Artículo 2: «A los efectos de la presente ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión……origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género,  orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.»

El artículo 8 de la Constitución Nacional reconoce que todas las personas son iguales ante la ley, dejando en claro que estos primeros artículos no cuentan con razón de ser. El inciso B del primer artículo expone que

«Reconócese que la población trans que habita en el territorio nacional ha sido históricamente víctima de discriminación y estigmatización, incluso llegando a ser perseguida y encarcelada en régimen de facto»

Aquí se vuelve a poner al victimismo por sobre todo con la denominada ‘deuda histórica’. La planificación de políticas públicas para evitar la discriminación es una base de los neomarxistas, siempre con la plata del Estado y a costa de la ciudadanía. La ideología de género se convierte en insostenible a los largo de los siguientes artículos de la Ley Trans ante la necesidad de visibilizar una dialéctica de género más allá del masculino y el femenino.

Artículo 5: adecuación de nombre y/o sexo en documentos identificatorios, modificándose la ley 18.620. «El funcionamiento de la Comisión de Cambio de Identidad y Género será reglamentado por el Poder Ejecutivo, y sus integrantes designados por el Ministerio de Educación y Cultura…». El MEC se entromete, de manera sospechosa, en un área de la Dirección General del Registro Civil.

Los artículos 6, 7 y 8 no hacen más que reiterar la igualdad de género, el régimen reparatorio y el victimismo con la creación de una Comisión Especial, y en todos los casos con plata de los contribuyentes.

Los artículos siguientes, especialmente el 12 y 13, vuelven a insistir en el apoyo social, pedagógico, psicológico y económico a las personas trans. En todos los casos se estipula un cupo y facilidades que ningún otro integrante  de la sociedad tiene.

El artículo 17, para ir dando un cierre, establece que toda persona mayor de 18 años podrá acceder a intervenciones quirúrgicas totales, parciales o tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida. En caso de menores, se regirá al derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que se establece en incisos del artículo 5 de la Ley Trans.

En parte esto posibilita que un menor, como sucede con el cambio de identidad, decida por su cuenta operarse u hormonarse; y en cualquier caso sin autorización de sus representantes legales al permitirsele recurrir a la justicia.

FUENTE: Twitter

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