La Ley del Divorcio: maltrato institucionalizado al padre y al hijo -Entre Los Dos-

El divorcio es uno de los acontecimientos vitales más estresantes en la vida de las personas, pudiendo generar secuelas de consecuencias traumáticas indelebles para todos los miembros de la unidad familiar en disolución, en especial, para los menores. Según la Asociación Americana de Psiquiatría el “divorcio de los padres representa una experiencia muy estresante para los hijos con consecuencias a corto, medio y largo plazo.” 

Aunque la Ley del Divorcio fue aprobada en España el 7 de Julio de 1981 (Ley 30/1981), no fue hasta la reforma del divorcio con la Ley 15/2005 del 8 de Julio, por la que se modificaba el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, cuando se introdujo en el ordenamiento jurídico la posibilidad de que la guarda y custodia de los hijos fuese compartida. Ello significa que durante 24 años, en caso de separación o divorcio, el padre era automáticamente amputado de la vida de los hijos en común, sin mediar justificación ni razonamiento objetivo alguno solo por ser hombre, violando así su derecho fundamental recogido en nuestra Constitución a no ser discriminado por cuestión de sexo. El padre quedaba relegado al derecho de un régimen de visitas, reducido con frecuencia a un sistema de cuatro días al mes repartidos en fines de semanas alternos, lo que en absoluto permitía poder ejercer de padre, ni mucho menos, permitir a la prole crecer con el amor, cuidado y protección de la figura paterna.  

¿Alguien cree que se hubiese mantenido una ley tan absolutamente sexista y repugnante si no fuese por qué beneficiaba abiertamente a la mujer? El régimen de custodia monoparental se otorgaba a la madre prácticamente de manera directa, sin ningún informe ni valoración de sus aptitudes o capacidades parentales que la determinasen como sobrecualificada ante el padre. A la madre, por el simple hecho de serlo, se le concedía de forma automática la guarda y custodia exclusiva, y con frecuente excluyente, de los hijos en común, con atribución judicial del uso y disfrute de la vivienda familiar así como la percepción de una pensión alimenticia. La Ley perpetuaba así los estereotipos más sexistas de nuestra sociedad considerando que solo la madre era capaz de proporcionar a los hijos los cuidados y la atención que necesitaban, al “conocerlos desde el vientre”, desplazando al padre a la categoría de mero proveedor económico, satelizado de la vida de los hijos en común, de la que no podía participar siéndole arrebatada brutalmente y sin contemplaciones su paternidad.  

El establecimiento del régimen de custodia exclusiva a favor de la madre se basa en razones de populismo civil y penal, en el mantenimiento de roles sociales anacrónicos para ambos sexos, y en la existencia de una política de discriminación ultrapositiva promovida por movimientos institucionalizados feministas totalmente desnaturalizados.  

Al padre se le vulneran Derechos Fundamentales como la dignidad, la igualdad, el recurso efectivo ante los tribunales, la presunción de inocencia, la honra, la intimidad familiar, la igualdad en caso de disolución del matrimonio, la protección de la familia, la integridad psíquica y el derecho a la asunción de obligaciones por ambos padres.  

Solo a partir de la reforma de la Ley del Divorcio del 2005 la guarda y custodia compartida de los hijos en común comenzó a ser una realidad en el panorama jurídico español, siempre y cuando, hubiese acuerdo entre ambos progenitores con el informe favorable del Ministerio Fiscal, que increíblemente con frecuencia desaconsejaba la custodia compartida incluso cuando ambas partes la solicitaban. Si la mujer no accedía a la custodia compartida, era motivo suficiente para ser denegada al no haber acuerdo entre las partes. Así pues, solo podían seguir siendo padres de sus hijos tras un divorcio, aquellos hombres a los que sus ex parejas se lo permitían. 

El Tribunal Supremo con su sentencia del 29 de abril del 2013 sentó doctrina indicando que de acuerdo a la redacción del artículo 92 del Código Civil “no permite concluir que la custodia compartida se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en cuanto lo sea.” 

Solo a partir de entonces empezaron a concederse paulatinamente mayor proporción de custodias compartidas, incluso sin acuerdo entre las partes, “impuestas judicialmente” al resultar manifiestamente evidente que era el modelo de convivencia familiar post matrimonial que menos distorsionaba el bienestar de los hijos, respetando así el tan invocado principio del interés superior del menor. La evidencia científica a favor de la custodia compartida es absolutamente abrumadora. De hecho, los menores bajo régimen de custodia compartida presentan mejores índices de satisfacción, mayores índices de adaptación personal, de integración familiar, mayor bienestar y felicidad, menores problemas de conducta y antisociales, mayor rendimiento académico, menor riesgo de abandono de los estudios, menor riesgo de abandono del hogar, menor riesgo de consumo de sustancias tóxicas, menor riesgo de comportamientos violentos y menor riesgo de suicidio.  Investigadoras como Maria Calvo Charro han documentado cómo la ausencia de la figura paterna en el hogar está en la base de la mayoría de los problemas sociales de la actualidad, considerándose imprescindible para un correcto desarrollo de los hijos la relación fluida y constante tanto con su madre como con su padre, en un plano de igualdad y de corresponsabilidad parental. 

Aun así, las Custodias Compartidas sólo representaron el año pasado en España el 28,3% del total de los divorcios con menores, y de ese porcentaje, entre el 76,6% y el 85,1% de divorcios y separaciones, respectivamente, fueron por mutuo acuerdo. ¿Qué significa eso? Que la mayoría de las custodias compartidas que se conceden en los Juzgados de Familia en nuestro país se conceden nuevamente porque la madre permite al padre poder seguir participando de la vida de los hijos en común. Las custodias compartidas por sentencia judicial cuando no existe acuerdo entre las partes representan aproximadamente el 15% del total de custodias compartidas, con gran variabilidad según la práctica judicial territorial y la legislación autonómica correspondiente. Obtener la custodia compartida de los hijos en común en proceso de divorcio contencioso es un proceso arduo y complicado, con un desgaste emocional y económico que no todos los padres son capaces de soportar. No en vano la tasa de suicidios en hombres es 8 veces superior a la de las mujeres, siendo la mayoría en la franja de edad de entre los 30-55 años, divorciados o en proceso de divorcio. 

¿Qué ocurre con aquellas madres que poseen un concepto patrimonialista de sus hijos (“mis hijos son míos porque los he parido yo”) y movidas por el rencor y el egoísmo no dudan en dejar medio huérfanos a sus propios hijos? Pues que la Ley en la actualidad, sigue dotando a la madre de todas los subterfugios judiciales y artilugios legales para boicotear por completo un sistema de custodia compartida, alegando intencionadamente mala relación entre los progenitores, de modo que la Ley premia el mal comportamiento de la madre y sus deliberadas maniobras de obstrucción y alienación parental con la custodia exclusiva de los hijos. En casos cada vez más frecuentes, el empleo instrumental de la genocida Ley de Violencia de Género permite a la mujer de forma automática y con su sola declaración, en ausencia de pruebas y sin pesquisas policiales, la expulsión del padre del domicilio conyugal y la asignación automática de la custodia de los hijos. Se permite así, desde el  Estado y las Administraciones Públicas el maltrato tanto hacia los hombres que quieren seguir siendo padres de sus hijos, pero aún peor, el maltrato infantil institucionalizado que supone dejar a los hijos huérfanos de padres vivos. 

Según especialistas en Ciencias de la Educación como Jorge Luis Ferrari “quitarle a un niño un progenitor es de una violencia absoluta. Dejar a un niño sin su padre o su madre es un acto grave de maltrato infantil, porque así como el maltrato vulnera derechos fundamentales, vulnerar los derechos fundamentales es también maltrato. Dejar a un hijo sin su padre no solo es un acto de violencia, sino que es mucho más dañino que otras acciones de las que habitualmente se tipifican como tales, porque cuando dejamos al niño medio huérfano lo colocamos en una situación de mayor vulnerabilidad frente a esos otros maltratos”. 

En la misma línea el psicólogo Nelson Zicavo afirma que “un progenitor que unilateralmente impide el vínculo entre el niño/a y el otro padre, ejerce abuso y vulnera sus derechos”. Este autor popularizó el término padrectromia, para definido como “la extirpación de la figura paterna, la extirpación del rol, bajo la creencia social que los hijos son propiedad privada de la madre, propiedad indiscutible dada por la biología y naturalizada socialmente en el devenir histórico.” La extirpación de la figura paterna de la vida de los hijos es un hecho real cotidiano en los Juzgados de Familia, de profunda injusticia social y moral, y es tan nociva para los hijos como la privación materna.  

Prohibir al padre por motivos que nada tienen que ver con el bienestar ni la salud de los menores es “otra forma de violencia hacia los hijos” según la psicóloga Liliana Colautiti

“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”. Es preciso y urgente una Ley de Custodia Compartida que impide dejar a más niños huérfanos de padres vivos. Salvo casos, ciertamente excepcionales, es incuestionable que un menor se va a desarrollar mejor con un padre y con una madre, que con solo con uno de sus progenitores 

La custodia compartida es un DERECHO del menor, y un DEBER de los padres.

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