[Uruguay] Más allá del chamuyo ¿Qué es lo que haría el Proyecto de Ley Trans?

Como en toda la legislación que surge de la ideología de género, la redacción de la Ley Trans consiste en un bálsamo soporífero de eufemismos orientados a infundir un estado de conmiseración en el lector, para reducir el rechazo que las disposiciones efectivas contenidas en la misma generan.

Para explicar los contenidos de la ley a la ciudadanía en general, decidimos como buenos exponentes de la masculinidad separar la paja del trigo y mostrar en su escencia las disposiciones de este proyecto de ley,

  • Declara de «Interés Nacional» las políticas que discriminen en favor de los transexuales instituyendo privilegios especiales para los mismos. (En violación del artículo 8 de la constitución)

Art. 1. Declárase de interés general el diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado y políticas públicas dirigidas a la población trans. (…)

  • Obliga al estado a operar en consonancia con la Ideología de Género.

Art. 4. Visibilidad. Incorpórese la variable “identidad de género” en todos los sistemas oficiales de información estadística (…)

  • Crea una «Comisión de Cambio de Identidad y Género» (Art.5)
  • Esa comisión tendrá el poder de determinar si una persona podrá cambiar de «identidad de género» o no.
  • Esta comisión tendrá el poder de solicitar el reemplazo de un acta de nacimiento por otra distinta. (Art.5)
  • Permitirá al estado realizar el cambio de sexo a los menores de edad sin consentimiento de los padres (Art.5)
  • Obliga al estado a pagar «reparaciones» a los transexuales de forma vitalicia (por toda la vida) con dinero público, a discreción del gobierno de turno. (Art.7)
  • Crea otra «Comisión Especial» de 6 personas para otorgar estas «reparaciones».
  • Reservaría el 1% de los empleos públicos para transexuales, a pesar de que en Uruguay ni siquiera hay suficientes transexuales para cumplir con esa cuota. (Art.9)
  • Establecería una cuota de más del 1% para transexuales en los programas de capacitación orientados al trabajo de INEFOP, a pesar de que los transexuales representan una fracción inferior al 0,03% de la población uruguaya según datos del MIDES y el INE.
  • Reservaría un 2% de las becas estudiantiles a transexuales a pesar de que los transexuales representan menos del 0,1% de la población uruguaya.(Art.14)
  • Reserva el 8% de los fondos de la Beca Carlos Quijano para transexuales, siendo el resto de los estudiantes relegados a un segundo plano pudiendo solo distribuirse ese 8% entre ellos, en caso de no presentarse transexuales. (Art. 14)
  • Declara a los transexuales un «grupo poblacional prioritario». (Art.15 y Art.18) Nuevamente en violación del principio de igualdad ante la ley (Art.8 de la Constitución)
  • Declara de «interés general» que los programas culturales promuevan la ideología de género y la discriminación contra no-transexuales en todas las políticas culturales.
  • Prohibe el tratamiento de la disforia de género como una patología. (Art. 16) A pesar de que es considerado un desorden por la mayor parte del establishment médico y psicológico a nivel global, por ejemplo, la Sociedad Británica de Psicología.
  •  Permite al estado hormonizar y realizarle operaciones de cambio de sexo a menores incluso sin el consentimiento de los padres. (Art.17)
  • Instituye las operaciones de hormonización y «cambio de sexo» como «derechos» y obliga a salud pública y mutualistas a proveer estos servicios. (Art.17)
  • Discrimina contra la población no-transexual colocándola en un segundo lugar de prioridad para el acceso a beneficios de políticas públicas de vivienda. (Art.18)
  • Mandata la participación del «Consejo Nacional de Diversidad» en la implementación de la ley.

Fuentes: Proyecto de Ley Trans (Redacción Completa)

Compartir en:

Deja un comentario