La legislación laboral Argentina dispone toda una serie de beneficios solo para la mujer

Condiciones de trabajo pescadoresPor intermedio de Facebook, Juan Carlos Ponce nos llamó la atención sobre un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo vigente en la Argentina, que impedía contratar para trabajos especialmente sacrificados a mujeres. Al investigar un poco más sobre esta ley, promulgada en 1974, nos encontramos con toda una serie de disposiciones que le garantizan un tratamiento especial a la trabajadora sobre el trabajador.

El artículo 187 – Protección de la discriminación.

La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.

En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.

El artículo 187 protege a la mujer de la discriminación laboral en base a su sexo o estado civil, es decir, el empleador no puede decidir si contratarla o no en base a si es casada, divorciada o soltera. Los hombres, a pesar de que también se nos discrimina en puestos de trabajo en base a nuestro estado civil, no tenemos el mismo derecho garantizado en la ley.

Artículo 188 – Jornadas laborales reducidas

No podrá ocuparse en ningún tipo de tareas a mujeres mayores de dieciocho (18) años, más de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

La ley protege a la mujer de ser empleada en jornadas excesivas. Los hombres, quienes por otro lado, nos vemos más empujados por presiones sociales a aceptar pésimas condiciones de trabajo y horarios excesivos, no tenemos protección equivalente alguna.

Art. 189 – Prohibición de contratar a mujeres en trabajos nocturnos.

Art. 189. — No se podrá ocupar a mujeres en trabajos nocturnos, entendiéndose por tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente, salvo en aquellos de naturaleza no industrial que deban ser preferentemente desempeñados por mujeres.

En los establecimientos de espectáculos públicos nocturnos podrán trabajar mujeres mayores de dieciocho (18) años. En caso de establecimientos fabriles, que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición absoluta del primer párrafo será sustituido por uno comprendido entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente.

Los trabajos nocturnos, que por su inconveniencia generalmente son menos buscados, deben recaer de acuerdo a esta legislación solamente sobre los hombres.

Art. 192 – Tareas penosas, peligrosas o insalubres

Art. 192. — Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.

Obviamente, los varones no contamos con la misma protección.

Destacar estas protecciones que la ley le brinda a la mujer pero no al varón no puede ignorarse en el debate sobre la equidad de género en el trabajo. Los varones renunciamos hace años a múltiples protecciones que la ley le garantiza a las mujeres.

Ignorar que los hombres realizamos los trabajos más riesgosos, insalubres y sacrificados, y que por ende debemos ser recompensados con creces para compensar los mayores sacrificios que realizamos en el contexto laboral, es una de las estratagemas que se utilizan desde el feminismo para generar una percepción falsa de desigualdad a favor del varón. Cuando en la legislación y en los usos y costumbres de nuestras sociedades occidentales, los hombres somos quienes en el contexto laboral tenemos comparativamente las mayores obligaciones, y los menores derechos.

Fuente: Infoleg.

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