El daño emocional que es capaz de causar el fraude parental ( que por las diferencias biológicas inherentes a los sexos es cometido en la abrumadora mayoría de los casos por mujeres ) es devastador. Múltiples hombres han sido llevados al suicidio, la depresión y el aislamiento luego de ser víctimas de la profunda humillación que significa ser víctimas de esta horrenda estafa.
El daño emocional se extiende también a los niños, cuyo desarrollo y autoestima se ven alteradas al reconocerse como frutos del engaño y la decepción de la que fué víctima un querido miembro de su familia.
Por otro lado, este engaño tiene un aspecto económico que no se puede ignorar. La mujer puede ( y la ocurrencia de esto es común ) cometer fraude parental, no solo para mantener al varón «atado» a ella a través del niño concebido fuera de la pareja, sino que en caso de separación, esta puede reclamar al varón dinero en forma de manutención para un hijo que ni siquiera es suyo.
El daño causado por el fraude parental es especialmente grave, al tomar en cuenta que no es un hecho puramente material, sino que el daño es principalmente emocional y espiritual, al agraviar y corroer los conceptos que podríamos describir como arreligiosamente sagrados de la familia, la lealtad de pareja y el vínculo emocional padre-hijo todos los cuales componen pilares irremplazables de la convivencia pacífica en nuestra sociedad.
Enmiendas legales necesarias para prevenir y castigar el fraude parental
La ley actual está desactualizada y es completamente ineficaz en sus mecanismos de desincentivo y castigo del adulterio y el fraude parental.
1 – Obligatoriedad del test de paternidad para los casos de manutención.
La legislación uruguaya ni siquiera prevé un test de paternidad obligatorio para los casos de manutención, lo que constituiría al menos una barrera para la explotación financiera de los varones a través de este horrendo fraude.
Los padres que sean hallados víctimas de fraude parental, deben quedar eximidos de toda responsabilidad parental (especialmente de manutención financiera ) respecto de los niños involucrados, pero deben conservar el derecho a reconocerlos como propios si así lo deciden.
Asímismo, deberán tener derecho a denunciar al perpetrador del fraude parental si así lo desean.
2 – Tipificación del fraude parental.
Para un código penal categorizado como «machista» por el feminismo, el mismo adolece de herramienta alguna para la prevención y castigo del fraude parental.
El mismo de momento no está tipificado como un delito, por lo que a pesar de los graves daños emocionales y patrimoniales que le genera a sus víctimas, estas no pueden recurrir a la justicia para obtener ningún tipo de resarcimiento.
Este vacío legal entorno al fraude parental es el que también incentiva a estas deleznables mujeres a cometerlo, ya que las mismas no enfrentan más riesgos que el desprecio público de las personas de bien.
Es preciso que con el objetivo de desincentivar y castigar estas acciones se tipifique el fraude parental como un delito con las penas proporcionales a los daños emocionales y patrimoniales que este horrendo acto acarrea para los varones y niños víctimas de los mismos.