Funcionarias feministas de fiscalía especializada de Córdoba, Argentina podrían estar encubriendo delitos de explotación infantil en el caso Pedro Laurta

El caso Pedro Laurta, centrado en el secuestro de un niño de 4 años de su hogar en Uruguay y su retención en Córdoba, Argentina en un marco de amenazas, extorsiones y explotación sexual infantil, ha develado un entramado de corrupción judicial en el que funcionarias feministas coluden sistemáticamente para avanzar su agenda ideológica desbaratando la independencia del poder judicial y dejando en desprotección absoluta a las verdaderas víctimas del delito.

Contexto de explotación sexual infantil

Uno de los puntos más delicados del caso es el contexto de explotación sexual infantil (Corrupción y facilitación de la prostitución de menores), oportunamente denunciada por el padre de Pedro y que habría sido ejercida en primer término por la abuela materna del niño en contra de su madre desde sus etapas formativas.

Esta vulneración de su integridad sexual ha generando una deformación notoria de su carácter y personalidad. Estas circunstancias han engendrado marcados rasgos psicopáticos con fuertes componentes de narcisismo, sadismo y ausencia de empatía, notorios en un imaginario perverso que ha dado lugar a las gravísimas amenazas vertidas de: encarcelar con falsas acusaciones al padre de su hijo, empujarlo al suicidio, exponer al maltrato físico y el abuso sexual a su propio hijo – replicando el patrón de abuso del que fue víctima – y hasta matarlo en un ejercicio de violencia vicaria.

Irregularidades en la actuación de funcionarias feministas de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Sexual del primer turno

En la misma línea de la actuación de la Dra. Peninger (la defensora pública feminista responsable de serias irregularidades para impedir la restitución del pequeño Pedro a Uruguay), funcionarias feministas de la fiscalía especializada en delitos contra la integridad sexual del primer turno, a cargo del Sr. Fiscal Dr. Juan Fernando Ávila Echenique, han desplegando un patrón constante de obstrucción a la persecución de los delitos denunciados por el padre del niño, llegando a manifestar a Laurta que «Deberías agradecer que te tomamos la denuncia», dejando a las claras su hostilidad y violando el derecho de las víctimas

«A recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento». Art. 5 inc. 3. – Ley 27.372 «Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos«

Pero las irregularidades por parte de las funcionarias no acaban allí:

  • Se han negado a dar acuso de recibo de la denuncia, lo que constituye una violación al derecho de acceso a la justicia del padre de Pedro, obstaculiza su capacidad de seguimiento y participación en el proceso, y compromete la transparencia y diligencia en la investigación, en contravención de las obligaciones legales de la Fiscalía.
  • Han ocultado el número de expediente al denunciante, negándose en repetidas ocasiones a proporcionárselo, lo que parece estar orientado a impedir que Laurta ejerza sus derechos procesales como denunciante, entre los que se encuentra constituirse como querellante en defensa de los derechos de su hijo. Instancia clave en tanto permite el seguimiento de la investigación.
  • Han rechazado las solicitudes de información de Laurta sobre la situación de Pedro, lo que vulnera su derecho como padre a conocer las condiciones en las que se encuentra su hijo.
  • Han notificado informalmente de la denuncia a Giardina, lo que sugiere una protección implícita de Zamudio, quien, según la denuncia, tiene influencia sobre Giardina y posibles conexiones locales que le habrían permitido durante años explotar sexualmente a una menor con impunidad.
  • Se han negado a confirmar si el fiscal está al tanto del caso.

Las funcionarias plantearon como argumento para denegar información e impedir al denunciante el seguimiento de la causa la supuesta «protección de la intimidad» de las víctimas y el secreto de sumario, pero este planteo es inválido en tanto la información denegada:

  • Acuse de recibo de la denuncia.
  • Confirmación de que la misma ha sido admitida y se le ha dado curso.
  • Número de expediente asignado a la causa.
  • Disposición o no de medidas cautelares de protección a la integridad del pequeño Pedro.

no compromete la intimidad de las partes involucradas y es de estilo que se proporcione a toda víctima o denunciante en cualquier tipo de causa.

La reserva invocada por las funcionarias se aplica a elementos que podrían vulnerar la privacidad (ej. testimonios explícitos o datos médicos), pero no a datos administrativos procesales básicos, que son esenciales para el seguimiento, ejercicio de derechos y la transparencia.

Vulneración del derecho del padre a la protección legal de la integridad de su hijo

Bajo la legislación argentina, el denunciante – especialmente como padre del menor involucrado – tiene derecho a acceder esta información para garantizar la transparencia y su participación en la defensa de los intereses de su hijo.

En el caso de Pedro y Pablo Laurta, este último como padre y denunciante tiene derechos explícitos a acceder a la información que ha solicitado. Estos derechos derivan de la legislación penal procesal, constitucional, de protección integral de la infancia y el acceso a la justicia.

El padre, como denunciante y representante legal del menor, es parte interesada y tiene derecho a constituirse como querellante particular, lo que le brinda aún más derechos para seguir el proceso. Ahora, la negativa de las funcionarias a proveerle información básica sobre el estado de la denuncia y particularmente el número de expediente obstaculiza ilegítimamente su derecho a participar del proceso de esta manera, a lo que tiene derecho de acuerdo al artículo 7 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba.

Asimismo, la ley 26.061, por el principio del Interés Superior del Niño, consagrado en su artículo 3, hace primar la salvaguarda de su integridad física, psicológica y sexual por encima de cualquier otro derecho, incluidos los derechos de privacidad invocados.

«Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.»

Potenciales delitos en los que estarían incurriendo actualmente varias funcionarias de fiscalía

Esta actuación de las funcionarias de fiscalía, constituye un patrón sistemático de obstrucción que frustra la investigación de estos delitos y revela una posible connivencia con las acusadas.

Funcionarias potencialmente incursas en la obstrucción de la investigación de abusos y explotación:

  • Olivia Nobile – Secretaria de Fiscalía.
  • Candelaria Martínez – Prosecretaria de Fiscalía.
  • Al menos una funcionaria más de dicha fiscalía.

Potenciales delitos cometidos por las funcionarias:

  • Encubrimiento
  • Abuso de funciones
  • Asociación Ilícita

Encubrimiento: ¿Militancia feminista encubriendo a las acusadas a costa de la justicia?

El encubrimiento (artículo 277 del Código Penal) ocurre cuando alguien, sin participar directamente en un delito, ayuda a que los responsables evadan la ley u oculten pruebas. En este caso, las funcionarias podrían estar cometiendo este delito al:

  • Alertar a las acusadas: La notificación informal a Luna Giardina (acreditada) quién ya se encontraba encausada por el secuestro coactivo de Pedro junto a Zamudio, desbarata la eficacia de la investigación de los delitos denunciados.
  • Ocultar el rastro del caso: Al negarse a entregar el acuse de recibo y el número de expediente, impiden que Laurta siga el proceso o se convierta en querellante.
  • Ignorar su deber de actuar: Como parte de una fiscalía especializada, están obligadas a perseguir delitos como los denunciados (corrupción de menores y facilitación de prostitución). Su inacción y hostilidad sugieren un encubrimiento deliberado.

La ley agrava la pena (hasta seis años de prisión) si el delito ocultado es grave o si el autor es funcionario público, como es el caso. La sospecha de conexiones locales de Zamudio, que habrían permitido años de impunidad, refuerza esta hipótesis.

Abuso de funciones: ¿Usar el poder de un cargo para bloquear la justicia?

El abuso de funciones (artículo 248 del Código Penal) castiga a los funcionarios que utilizan su cargo actuando contra la ley o dejando de cumplir sus obligaciones para fines impropios. Las funcionarias podrían estar incurriendo en este delito al:

  • Violar normas claras para perjudicar al padre: Que garantizan el acceso a la información de Pablo Laurta en su calidad de padre de la presunta víctima y denunciante.
  • Dejar de proteger al menor para favorecer por «sororidad» a la madre: La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (artículo 27) exige que se priorice el interés superior del niño, incluyendo informar al padre sobre medidas para proteger a Pedro, retenido en condiciones de riesgo. Su silencio vulnera esta obligación.
  • Ejecutar acciones sesgadas: Notificar informalmente a Giardina, mientras se oculta el expediente a Laurta viola el deber de imparcialidad y sugiere connivencia con Zamudio y Giardina.

La pena por este delito puede llegar a dos años de prisión e inhabilitación, duplicada si se prueba dolo. La actitud hostil y el patrón repetitivo indican que no se trata de un error, sino de un abuso intencional, ideológicamente motivado, que pone en riesgo al menor y al proceso.

Asociación ilícita: ¿Una red para encubrir, fabricar casos y controlar ilegalmente el poder judicial?

Este accionar coordinado constituiría una asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal), figura que se consuma cuando tres o más personas se unen para cometer delitos. Nobile, Martínez y otras funcionarias del Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial podrían formar parte de un grupo aglutinado entorno a la ideología feminista el cual ha intervenido para:

  • Obstruir la investigación: Su colusión para negar información, ocultar el expediente y mostrar hostilidad apunta a un acuerdo concertado para frenar el caso contra Zamudio y Giardina. El accionar de las funcionarias sugiere además que esta actitud podría ser constante y aplicada a todos los casos que lleguen a dicha fiscalía, derivando en un patrón sistemático de negligencia y encubrimiento en casos en los cuales los crímenes son cometidos por una mujer, algo que parece respaldado estadísticamente por las menores tasas de encarcelamiento y sentencias reducidas.

La posible asociación ilícita develada, entendiéndola en el contexto político y social en el que se inserta, apunta a posibles objetivos ulteriores como ser:

  • Fabricar causas: Dada esta connivencia y el contexto en el cual está inserta, donde los encarcelamientos preventivos e incluso las condenas sin sustento probatorio en acusaciones de delitos sexuales son moneda corriente, las funcionarias que en apariencia estarían operando de forma coordinada para encubrir delitos de explotación sexual de menores cometidos por mujeres, podrían a su vez estar montando causas falsas basadas en relatos subjetivos para inculpar a hombres inocentes, con la misma motivación ideológica.
  • Controlar ilegalmente el poder judicial: La impunidad con la que estos delitos podrían estarse cometiendo desde la propia fiscalía, habilita la utilización del poder de fabricar causas de abuso sexual en base a relatos y pericias hechas «a dedo» para intimidar y/o forzar a jueces y funcionarios a actuar en línea con las prerrogativas ideológicas feministas y estableciendo de esta manera un régimen de control paralelo del sistema judicial que implica el desbaratamiento absoluto de la imparcialidad ideológica con la que este poder debería operar.

Las acciones concretas coordinadas (se cuenta con prueba) y la actitud demostrada por las funcionarias constituyen serios indicios de una situación institucionalmente gravísima: que su actividad en dicha fiscalía puede no estar sirviendo a la persecución de delitos reales contra la integridad sexual sino al encubrimiento de los mismos y la utilización indebida de sus cargos para avanzar una agenda ideológica y política en desmedro de la correcta administración de justicia.

Este accionar podría formar parte de una asociación – o red de asociaciones ilícitas – aún más amplia aglutinadas al amparo del feminismo judicial, como las investigadas en el marco del Caso Ghisoni, y que llevan años encarcelando hombres inocentes con absoluta impunidad.

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