El Tribunal Supremo de Justicia de la Comunidad de Asturias en España ha reducido de 25 a 21 años la pena por el homicidio al retirar el agravante de ensañamiento a pesar de las 35 puñaladas que recibió la víctima mientras dormía.
El fallo se condice con la doctrina promovida por el feminismo hegemónico que pretende que los homicidios llevados adelante por mujeres contra sus parejas sean impunes y se asuma que la mujer está justificada en asesinar a su pareja presumiendo un «estado de alteración emocional» fruto de violencia de género, tal como está previsto en la Ley Integral de Violencia de Género aprobada en Uruguay hace algunos años.