Cuando las feministas hablan de «justicia machista patriarcal«, se basan en dos niveles: en su composición institucional y en el tratamiento de los casos que llegan a ella.
Sus principales argumentos son que “el poder judicial es dominado por varones, que los femicidas no son expuestos mediáticamente ni condenados a perpetua pero que esto sí sucede cuando las victimarias son ellas» y en este escrito nos encargaremos de revisar y desmontar cada uno de estos tópicos y demostrar que sucede a la inversa.
El caso que citan habitualmente y que según su criterio las justificaría en muchas de sus hipótesis sería el ocurrido en Argentina, cuando Nahir Galarza, asesinó a su novio Fernando Pastorizo a quien disparó por la espalda diciendo que si ella fuera hombre no le hubieran dado cadena perpetua… ¿O sí?… Bueno, probablemente, sí.
Es prácticamente una regla general que la Justicia condene a cadena perpetua a hombres que matan a mujeres bajo la figura penal del femicidio, según un análisis realizado en noviembre del 2017 en este país, de donde se desprendió que todos los primeros 50 casos presentados terminaron con sus perpetradores condenados y sus nombres abundan: Fernando Farré, Elías Iván Lesta, Ariel Díaz, Iván Agüero, Rolando Javier Choque, Julio César Salguero, Roque Arroyo, Emiliano Cahuana, Walter Vinader, Raúl José Oviedo, Leandro Federico Ochoa, Ramón de la Cruz Ortiz, Cristian Maldonado, Lucas Di Giovanni, Emanuel Retamar, Marcelo Camarero… y la lista podría llevarnos todo el espacio de esta columna.
Siguiendo con este caso nuestros detractores podrían sostener ¡pero el juicio fue demasiado rápido y ella fue expuesta mediáticamente y no sucede lo mismo cuando el asesino es hombre! para responder esto vayamos por partes.
Christian Muñoz Tapia y Sebastián Wagner por matar a Violeta Matos y Micaela García respectivamente, fueron condenados a perpetua cumpliéndose 7 meses entre el delito y el fallo, lo mismo que en el caso de Galarza ¿Será que la Justicia es patriarcal sólo cuando opera con celeridad en aquellas causas donde la acusada es la mujer? El argumento se desintegra frente a la evidencia empírica.
Además, la defensa de Nahir utilizó como estrategia la exposición pública para generar empatía alegando que era maltratada por su novio (a pesar de que se conocieron audios que demuestran lo contrario), y es necesario destacar que muchas mujeres que mataron a sus parejas masculinas pasaron casi desapercibidas por los medios de comunicación como por ejemplo Claudia Moya y Julieta Silva quienes asesinaron a Alfredo Turcumán y Genaro Fortunato.
La idea de que hay mayor clemencia hacia los varones es falsa. En 4 países (Rusia, Bielorrusia, Tayikistán y Guatemala, sólo ellos pueden ser condenados a muerte). Los dos primeros, junto con Albania y Azerbaiyán, también aplican la cadena perpetua únicamente al sexo masculino.
Según un análisis riguroso realizado por Sonja Starr, se demostró que la justicia estadounidense los castiga con mayor dureza, propiciándoles muchos más años de cárcel por los mismos crímenes e incluso muchas veces ellas salieron en libertad, como podremos observar en los siguientes 2 ejemplos:
Claudia Sobrero robó y mató a sangre fría, al igual que Carlos Robledo Puch que está preso, al famoso guionista y dibujante Lino Palacios y su esposa Cecilia Pardo y actualmente está libre.
Karla Homolka y su primer marido, Paul Bernardo, violaron y asesinaron a tres adolescentes en la provincia canadiense de Ontario y mientras que a su esposo le dieron cadena perpetua, ella fue declarada «rehabilitada» para trabajar con niños. Como también goza de libertad Michelle Martin, la esposa y cómplice del pederasta y asesino belga Marc Dutoux quien lo ayudó a torturar y asesinar niñas en los años 90.
Las 3 cometieron delitos graves, sin embargo, están libres cuando deberían estar encerradas junto a Puch, Dutroux y Bernardo porque sin importar el sexo los 6 son CRIMINALES PELIGROSOS.
Uno puede buscar y encontrar casos de asesinos impunes, e indignarse con toda la razón. Pero de ahí a pretender que la balanza está para un lado, cuando en realidad es al revés, es otro ejemplo más de una ideología que termina yendo contra cualquier igualdad entre sexos que podamos considerar.
De hecho, la ONU en la Resolución 65/229 del año 2011, conocida generalmente como “Reglas de Bangkok, alienta a sus estados miembros a que no las envíen a prisión salvo por delitos graves o violentos, implícitamente señalando que sólo el sexo masculino debería cumplir este tipo de penas. Idea respaldada por ONGS como EQUIS de México, Prison Trust, Soroptimism y Howard League for Penal Reform del Reino Unido, medios de comunicación como la BBC y el diario Telegraph.
La discriminación sexual en la ley también la podemos ver con respecto a la trata de personas -explotación laboral y sexual-, donde en países como China, Vietnam o Irak no la criminalizan si los que sufren son ellos e incluso en El Salvador, Arabia Saudí, Emiratos Árabes y Jordania los tratantes reciben penas menores.
Por otro lado, los ataques sexuales a mujeres son juzgados. Las cárceles argentinas tienen 9919 personas acusadas de violación según datos del Ministerio de Justicia del 2017. El sistema judicial es perfectible, pero ellas cuentan con diversas instituciones en las que pueden denunciar casos de violencia como ministerios, secretarías, comisarías etc,, no sucediendo lo mismo cuando los afectados son ellos.
Consultando sobre este tema con la abogada Liliana Alicia González, presidente de Ceprevi (Centro de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar y Social) y una voz autorizada sobre violencia por parte de la mujer contra el hombre, comentó que la justicia no es machista si no todo lo contrario.
La abogada cuestionó el término femicidio ya que lo considera como arbitrario e inconstitucional, dado que los hombres matan mujeres por las mismas razones que lo hacen ellas (celos, rabia, posesividad, etc.) y no por el odio al otro género.
En contraposición de lo que dicen las feministas, afirma que para la ley pesa mucho más la palabra de la mujer que la de un hombre, ya que solo con su testimonio el varón puede ser expulsado de su domicilio, alejado de sus hijos, tratado más duramente en los juzgados y hasta encarcelado por denuncias falsas.
Se protesta por el supuesto maltrato institucional al que se somete a mujeres víctimas, califican de víctima a toda mujer denunciante. Ese supuesto maltrato nunca se cuestiona en juicios donde el varón es víctima. Cuando los jueces hacen un interrogatorio a las denunciantes buscando grietas en sus versiones es porque no hay pruebas reales para condenar. El error está en siquiera plantearse condenar sin dichas pruebas, solo con la palabra de la denunciante. Pero no contentas con esta injusticia, las feministas pretenden que ni siquiera se haga pasar el mal rato a la denunciante haciéndoles preguntas incómodas, sino que se condene al reo (hombre) directamente con su palabra a lo que muchos jueces acceden por miedo a escraches.
Es que los varones están sujetos a leyes que consideren sus acciones más graves en casos de violencia doméstica sólo por razón del sexo, ya que para la ley la violencia de género y el agravante penal que este título conlleva solo existe cuando ella es la víctima.
Como el caso de España que rescató el delito de autor para imponer penas superiores a los varones en casos de violencia contra la pareja. Encontrando así feministas que niegan el principio de presunción de inocencia, el cual está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
«Yo creo que, en las situaciones de violencia de género, él es culpable hasta que demuestre lo contrario». Fueron los dichos de Liliana Hendel (la periodista y psicóloga que fue parte de los equipos psicosociales que elaboran las recomendaciones sobre custodia de menores y que actualmente trabaja en la secretaría de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidades de Buenos Aires). Por lo que es preciso cuestionarse ¿qué tipo de imparcialidad y objetividad podemos esperar de esta clase de profesionales hembristas?
Podemos observar el hembrismo también cuando ellos se divorcian ya que la mitad de su salario va destinado a la pensión de alimentos y a la pensión compensatoria para su ex esposa. La pensión de alimentos para los hijos está justificada cuando tanto la aportación como el número de años es razonable.
La pensión compensatoria para la ex por otra parte, parece más cuestionable, porque a él se le pide que continúe cumpliendo el rol de proveedor para con ella, mientras que esta no tiene obligación alguna hacia él (por ejemplo, no realiza el trabajo doméstico que beneficiaba a ambos). Esta pensión puede tener sentido si ella ha sido ama de casa toda su vida y a una avanzada edad le es difícil incorporarse al mercado laboral, pero no para mujeres en otras situaciones, que tienden a ser la mayoría.
La cantidad de dinero restante a menudo no es suficiente para costear una vivienda y otras necesidades básicas, lo que lleva a muchos a compartir piso, volver con los padres y en no pocas ocasiones, a vivir en la calle. Cuando son privados de sus hijos, ya sea por una privación absoluta de contacto o por un régimen limitado de visitas que la madre llega a incumplir en casi el 40% o cuando se trata de su custodia, es el punto que más los afecta.
Siendo destacable el infierno que le tocó vivir a Leonardo Fornerón (un padre argentino que al enterarse que tenía una hija y después que la madre la diera en adopción, decidió reclamar su custodia y fue discriminado por ser varón, estar soltero y por venir de una condición económica pobre) llegando este caso a la corte interamericana de derechos humanos. Como lo que le pasó a Francesco Arcuri, quien fue alejado de sus hijos y acusado de malos tratos por su ex esposa la española Juana Rivas (quien fue defendida por el feminismo), que después se comprobó que mentía y manipulaba a sus niños en contra suya.
La alienación parental constituye sin duda una realidad en la que uno de los padres predispone a los hijos contra el otro, algo para lo que tiene mayor facilidad la madre debido a que recibe la custodia en un mayor número de casos.
La combinación de ruina económica, privación de los hijos y pérdida de vivienda crean condiciones favorables al suicidio. Sobre las leyes de aborto, ellos no tienen ningún poder de decisión sobre su paternidad. Por lo que se puede notar como la ley familiar es sexista y así muchas leyes son hembristas y discriminatorias hacia el hombre.
¡Pero la justicia está dominada por varones! podrían seguir argumentando algunos o algunas, veamos:.
– 7 de cada 10 empleados públicos en justicia son mujeres.
– Hay más mujeres juezas que varones jueces.
– Se dictan sentencias con perspectiva de género, que parten del supuesto de que los hombres están en ventaja respecto a las mujeres, en lugar de ser imparcial.
– En España, por ejemplo, existen 106 juzgados exclusivamente para juzgar a hombres, llamados juzgados de violencia contra la mujer, caso único en occidente desde los nazis y los judíos y hay una asociación de mujeres juezas (al igual que en Argentina), cuyo primer estatuto es garantizar el acceso a la justicia de todos ESPECIALMENTE las mujeres y las niñas. Por supuesto, no hay asociación de hombres jueces, ni a nadie le parece razonable que los jueces se agrupen por su sexo (si fuesen hombres).
¡Pero los cargos jerárquicos los siguen ocupando ellos! podrían replicar, a lo que la abogada Paola Gutiérrez, de la Asociación Civil “CIDEPROF” (Centro de Investigaciones de la Problemática Familiar), responde: «No te tienen que dar un cargo por ser mujer, si no por tus capacidades y a las mismas las tenés que demostrar con idoneidad. La mujer tiene muchísimas capacidades y puede alcanzar todas sus metas y cargos jerárquicos sin necesidad de acudir al falso slogan de que somos el sexo débil, para aventajar a los hombres.” Esta es una discriminación injusta.
De este modo podemos finalizar diciendo que si bien muchas veces la justicia es lenta lo es para ambos sexos y si algo queremos cambiar tenemos que hacerlo sin los anteojos ideológicos y buscando una igualdad jurídica que se aplique para todos.
Notas:
Agradecimiento especial a las profesionales del derecho Liliana Alicia González y a Paola Gutiérrez por tras ser consultadas, manifestarse sobre este tema en este artículo
Fuentes: Infobae – Feminismo Científico – Universidad Michigan – Espacios Inseguros – El País – El fin de la Misandria – – Hombres, género y debate crítico – Infobae – El Archivo del Crimen
- Starr, S. B. (2014). Estimating gender disparities in federal criminal cases. American Law and Economics Review, 17(1), 127-159.
Si les interesaría indagar más sobre la temática se recomiendan los siguientes libros:
* La deshumanización del varón, pasado, presente y futuro del sexo masculino de Daniel Jiménez.
* Y LA CELDA DE LOS INOCENTES [Denuncias falsas por maltrato, una realidad oculta] de Francisco J. Lario.