Resulta aterrador comprobar cómo los medios de comunicación y los poderes públicos se oponen a que exista igualdad ante la ley entre hombres y mujeres, tras ponerse en el debate político que en un Estado de Derecho no puede existir la discriminación por sexo, y actualmente esa discriminación existe, en contra del hombre. Castigar a un negro con mayor dureza por ser negro es racismo, castigar a un judío con mayor dureza por ser judío es nazismo, pero ¿castigar a un hombre con mayor dureza por ser hombre es igualdad? Hombres que nunca han hecho daño están pagando por injusticias que no cometieron, y mujeres que nunca sufrieron, reclaman derechos que nunca les faltaron. ¿De qué igualdad nos hablan cuando hablan de igualdad? Asistimos a un retroceso en derechos humanos y fundamentales de los hombres que no tiene parangón en la historia de la humanidad, y eso no es paso adelante para las mujeres, sino un paso atrás para toda la sociedad.
En España ya existía igualdad ante la ley entre hombres y mujeres. Es ahora cuando no existe, gracias a las políticas de igualdad, llamadas eufemísticamente de género. Frecuentemente se invoca al Convenio de Estambul en el ámbito de los países que forman parte del Consejo de Europa como motivo para justificar la implantación de la asimetría penal en nuestro país, como norma impuesta a España por su pertenencia a Europa, alegando que está sujeta a los tratados internacionales suscritos. Eso no es cierto. Para empezar, España debe o no adherirse a los pactos internacionales si se ajustan a su Constitución, esto es, si representan el interés general de la ciudadanía, y si respetan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que es, en el última instancia, el tratado supranacional de mayor trascendencia.
En el Convenio de Estambul primó la búsqueda de la fotografía conjunta de los mandatarios por encima de la coherencia y utilidad públicas. En segundo lugar, el Consejo de Europa es una organización internacional independiente a la Unión Europea y sus resoluciones en absoluto tienen carácter vinculante de ningún tipo, ni obligan a los países miembros a adoptarlas. Sin embargo, lo más grave, es que el Convenio de Estambul, cuyo objetivo declarado era la lucha contra la violencia sobre las mujeres y la violencia doméstica, sí que recoge que los hombres también pueden ser víctimas, tanto de violencia doméstica, como de género, algo que es deliberadamente ignorado en los grupos de presión mediática que después promueven leyes sexistas.
El Convenio de Estambul, en realidad, protege a todas las víctimas (de ambas violencias) sin distinguir por sexo. De hecho, literalmente en el artículo 4.3 del Convenio de Estambul se afirma “la aplicación de las partes de las disposiciones del presente Convenio, en particular las medidas para proteger los derechos de las víctimas, deberá asegurarse sin discriminación alguna, basada en particular en el sexo”. A su vez, en el artículo 43 expresa “que los delitos previstos en el Convenio se castigarán independientemente de la relación existente entre víctima y el autor del delito” y en el artículo 46 que no se prevé la existencia de agravante de delito cometido por cuestión de sexo . Sin embargo, en España el delito se castiga más duramente en el hombre que en la mujer por cometerse en una relación de pareja. La bochornosa y delirante sentencia reciente de la sala 2 del Tribunal Supremo así lo confirma, condenando al doble de pena a un hombre que a una mujer cuando era la mujer la que había iniciado la agresión, la que había golpeado con mayor contundencia y en más ocasiones que el hombre, y sin embargo, se agravó la pena al varón sin haber demostrado que hubiera un acto de discriminación en la agresión a la mujer, algo que expresamente la Ley Orgánica 1/2004 de Violencia de Género exige. Así pues, cuando frecuentemente se invoca al Convenio de Estambul para justificar las aberraciones existentes en nuestra legislación se está faltando gravemente a la verdad. Ningún artículo del Convenio de Estambul legítima o ampara la asimetría penal; más bien, todo lo contrario, la asimetría penal existente en nuestro país, además de una obscenidad que atenta contra el sentido común y la dignidad humanas, es contraria al Convenio de Estambul.
No conseguiremos una sociedad ni más justa, ni más igualitaria, ni menos violenta legislando contra los hombres. Está acreditado por estudios sociológicos que legislar, injustificadamente, en contra de un colectivo provoca mayor rechazo y violencia en el colectivo que es discriminado sin motivo alguno. Es más, la absoluta indefensión legal de hombres, niños y ancianos, no supone en absoluto una mayor protección a las mujeres. Todos, hombres y mujeres, niños y ancianos, podemos ser víctimas en un momento dado de nuestra vida, y todos, somos dignos de protección.
Autor: Entre Los Dos