El pasado 11 de abril se presenta en el Consejo de Ministros un proyecto de ley que es enviado al Parlamento el cual apuesta supuestamente a dar respuesta a la problemática de la violencia de género. El Proyecto de Ley denominado “Ley de Protección Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia basada en Género” pareciera a simple vista tener ciertas incongruencias y varios aspectos que sería importante debatir.
Si nos basamos en la definición de “Integral”:
- “adj. Que comprende todos los elementos o aspectos de algo.”
- “adj. Que tiene en su máximo grado lo expresado por el nombre al que acompaña.” – Real Academia Española
Ya desde su denominación el proyecto presenta la falencia de proponer un aspecto desde la integralidad, pero que por el contrario focaliza la situación de violencia en un solo género, dejando por fuera a la contraparte, siendo excluidos niños, adolescentes varones y hombres.
Raro igual parece cuando nos adentramos en su contenido ver que si se contempla a las personas que se definen como Transexuales o sea aquellas personas que se sienten del sexo contrario, y adopta sus atuendos y comportamientos. Cabe preguntarse entonces, ¿si un hombre que decide convertirse en transexual es amparado por esta Ley, porque dejar por fuera a aquellos hombres heterosexuales, o si una mujer decide por el contrario adoptar una vida como hombre, si queda excluida de dicho amparo?
Creo que estas cosas son interrogantes que no quedan claras al momento de leer el Proyecto, tal vez estas cosas pasan cuando a simple vista el documento parece ser una copia modificada de la tan trasgresora Ley de Violencia Integral (LIVG) española, pretendiéndose aplicar en un país con una realidad diferente.
Impacto de la Ley Integral de Violencia de Género Española
Si observamos el impacto de la LIVG en España, se aprecia que a lo largo de 16 años, esta ha dejado un sendero muy oscuro sobre esta problemática y ha estado recientemente bajo el ojo de la Unión Europea, ¿por qué? Por diversas suspicacias que puede llegar a generar esta ley completamente desigual.
Para entender esto, debemos saber que dentro de la Unión Europea (UE) es este el país con menor tazas de violencia hacia las mujeres, (España 22% y la más alta es Dinamarca con el 52%), sin embargo es uno de los que percibe mayores subvenciones de dinero para pago de prestaciones a las mujeres damnificadas.
¿Por qué la discriminación?
La pregunta es ¿por qué crear una ley que no contemple el total de los géneros? La respuesta es simple, dictadura de género e intereses económicos creados por colectivos feministas particulares, que hacen énfasis que la mujer siempre es víctima y nunca victimaria.
España tiene uno de los niveles más bajos de la ‘violencia de género’ (doméstica) del mundo y en especial con relación a los países de su entorno.
“La ley de violencia de género española introduce el llamado ‘derecho penal de autor’, propio de las dictaduras o regímenes totalitarios, y que trata penalmente de forma distinta a los hombres y a las mujeres, aplicando no sólo penas sino todo tipo de mecanismos procesales y extraprocesales distintos por razón de sexo, criminalizando al hombre de partida por el mero hecho de serlo, con efectos devastadores sobre la infancia»
En base a la Ley de violencia de género, y su desarrollo posterior en distintos protocolos de actuación en distintos ámbitos (policial, servicios sociales, asistencia jurídica a través de los colegios de abogados, etc), se asignan todo tipo de ayudas de carácter asistencial, como son la asistencia jurídica gratuita, tratamientos especiales en cuanto al cese voluntario de la supuesta víctima en su centro de trabajo, ayudas económicas, casas de acogida, etc…en gran parte financiado con los fondos europeos.” “Fondos europeos y fraude de género” Manuel O.N.- Eugenio M.C. – Manuel R.F.)
Denuncias falsas, y hombres inocentes encarcelados
Lo que la LIVG ha generado en España es un descontrol en las demandas y acciones judiciales iniciadas que sobrepasan un número real de situaciones comprobables, ya que muchas veces llegan a la justicia denuncias que no se sostienen y que lo único que provocan es un mal uso del tiempo judicial y una estigmatización de los hombres afectados.
Estos hombres se ven expuestos a pasar por instancias denigrantes y largas horas en calabozos se cárceles locales, sin derecho alguno de réplica, ya que se los considera culpables hasta se pruebe su inocencia.
En muchos de los casos y claro es el ejemplo de muchas de las historias expresadas en el libro “la Celda de los Inocentes” del español Francisco J. Lario, las consecuencias son fatales, siendo importante y alarmante las cifras de suicidios de hombres que padecen este acoso legal.
Actualmente la UE está intimando a España a que revea sus políticas de género, no solo por la cantidad de denuncias falsas y lo que eso conlleva; inevitablemente varones tras las rejas siendo inocentes sino también por las opulentas cifras monetarias que se expenden como pensiones a mujeres “victimas” de violencia de genero. Se gastan millones de euros para mantener este siniestro sistema a través de las diferentes organizaciones sociales no gubernamentales que lo único que hacen es inflar las cifras para justificar su existencia y beneficiarse de los subsidios del estado.
La versión Uruguaya de este proyecto
En cuanto al Proyecto de Ley presentado por INMUJERES en el parlamento uruguayo son varias las aristas que se consideran más relevantes en cuanto a:
- Discriminación,
- Segregación,
- Violación de derechos humanos,
- Presunción de inocencia,
- Derechos del niño y adolescente.
Se contradice y no es claro en muchos aspectos, como por ejemplo: Nunca habla de la violencia de genero dentro del grupo familiar si es ejercida por una mujer; es decir, si una mujer golpea a su pareja, sus hijos o los expone a diferentes situaciones donde el interés superior del niño es vulnerado, en ese caso no hay problema, no hay castigo, pero si lo hace un hombre sí y con todo el peso de la ley y más…
“… declárese prioridad estatal la erradicación de la violencia hacia las mujeres (niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y mayores) y el actuar con la debida diligencia para ese fin” (Cap. I Art. 2 Texto completo del Proyecto disponible aquí)
Situaciones cotidianas y demás son contempladas de la misma manera por este manuscrito misandrico, denominación que a mi entender le adjudico ya que en ningún momento contempla a los hombres como víctimas, en escasas situaciones a niños y adolescentes los ampara dentro del marco jurídico actual.
¿Cómo puede ser que un proyecto de ley tan claramente discriminatorio llegue al parlamento?
Al igual que en España este tipo de proyecto de Ley es amparado por colectivos subvencionados por el Estado, mayoritariamente de atención a las mujeres y que por consiguientes intereses económicos pretenden la proliferación de este tipo de legislatura, que lejos de pretender avanzar en la temática de la violencia de género, sectoriza y focaliza una situación a la cual nadie está ajeno.
Es de suma importancia que este proyecto no avance hasta tanto no se evalúen y modifiquen determinados aspectos discriminatorios y segregantes, debemos todos apostar a una real Ley que sea abarcativa y realmente integral, ley que de protección a cada uno de los ciudadanos uruguayos, de los cuales ninguno estamos exentos a la grave y ascendente problemática de la Violencia.