En vista del poco conocimiento que muchos tenemos sobre nuestros derechos reproductivos como varones, entrevistamos al Dr. Carlos Leite, quien nos ha dado un panorama general muy preciso sobre el marco legal del derecho de familia, los tests de paternidad y las protecciones que tenemos frente al fraude parental en Uruguay.
¿Está garantizado el derecho de los hombres a saber si son efectivamente los padres biológicos de sus hijos?
Si, se garantiza en el código de la niñez y la adolescencia el derecho a conocer quiénes son los padres, y el proceso de investigación de paternidad está legislado en el capítulo 15 del mismo código.
¿Cuál es el proceso que debería seguir un varón que tenga dudas sobre la identidad biológica de su hijo, para solicitar legalmente una prueba de paternidad?
La paternidad declarada, luego de un proceso, asegura todos los derechos para una afiliación natural como los derechos hereditarios o los alimentos necesarios para su desarrollo y bienestar, como también llevar los apellidos correspondientes.
En materia de quienes pueden ser los accionantes en un proceso de paternidad, según el artículo 198 del código de la niñez y la adolescencia, el proceso lo puede iniciar el hijo hasta los 25 años de edad y durante la minoridad solo podrá ser deducida la acción por alguno de los padres o un tutor.
En segundo lugar, puede ser tanto la madre como el padre, desde que se constata la gravidez (que la mujer está embarazada) hasta que el niño sea mayor de edad.
Si alguno de los padres es menor de edad el juzgado le nombrará un curador de oficio, en caso que alguno de ellos estuviera internado en el Instituto Nacional del Menor, éste deberá solicitar al juez letrado el nombramiento de un curador de oficio.
En tercer lugar, el Instituto Nacional del Menor, de oficio, al tener conocimiento que un niño fue inscripto como hijo de padres desconocidos o que ingrese un menor sin filiación paterna o que un niño internado así lo solicite.
La cuarta hipótesis para accionar sería cuando el presunto hijo, con su representante legal, ejercite conjuntamente con la opción de paternidad la de petición de la herencia. Allí el actuario, bajo su total responsabilidad, debe comunicarlo dentro de los 15 días al registro correspondiente para su inscripción y producirá los efectos enunciados en el código civil a sus efectos.
Para ir a lo más específico: Pongamos el ejemplo de un hombre en pareja con su mujer, ella embarazada o con un niño pequeño, y él constata que su pareja le está siendo o le fue infiel. En casos de tener dudas sobre la paternidad de su hijo ¿cómo sería el trámite?
Tiene que iniciar el proceso ante el letrado juzgado de familia, sería la hipótesis del numeral dos del artículo 158. En general, la mayoría de los casos son así, el padre se presenta con un escrito donde pide que se investigue la paternidad. Se inicia una demanda ante el letrado juzgado de familia y expresa su voluntad de comenzar por sí mismo una investigación, debiendo ajustarse al procedimiento indicado en el código del niño y el adolescente según el proceso ordinario previsto en el CGP (Código General del Proceso). Después, una vez iniciada, el juez lo cita y en caso de no comparecer, es citado por una segunda vez bajo apercibimiento.
En materia de admisión de pruebas, más allá que se habla mucho del examen del ADN, en realidad en esta clase de juicios serán admisibles todas las clases de pruebas. Es importante aclarar que la no colaboración para su diligenciamiento con causa justificada será tenida como un presunción simple en su contra.
¿Qué ocurre si la mujer solicita la prueba de paternidad pero el hombre no se presenta?
El proceso no se clausura pero se le nombra un curador de oficio que el juez considere idóneo. Además el juez pondrá esta situación, de no presentación, en conocimiento del ministerio público, el cual deberá proponer dos o más personas idóneas que decidirán el curador de oficio del menor. Este instaurará y perseguirá la acción del padre ausente, o el que reclamaba ser el padre.
¿Qué otras pruebas se pueden presentar?
Esto está contemplado en el artículo 204 del código del niño y el adolescente, en esta clase de juicios de investigación de paternidad son admisibles todas las clases de pruebas y la no colaboración para su diligenciamiento, sin causa justificada, será presumible como una presunción simple en su contra. En caso que el padre se niegue a una extracción de sangre, no se lo puede obligar pero será una presunción en su contra y deberá unirse preceptivamente al ministerio público.
¿Una prueba de paternidad negativa exime al hombre del pago de una pensión alimenticia?
Si, una prueba de paternidad negativa exime al hombre del pago de una pensión. Las pruebas de paternidad negativas son contundentes, hoy un examen de ADN afirma con una certeza del 99,99% de que seas o no el padre.
¿Quién se hace cargo del costo del estudio de ADN? ¿Siempre el hombre o quien inicia el trámite judicial?
Si, el denunciante se debe hacer cargo de los costos. Son varias las instituciones que hacen este tipo de exámenes que debe ser comparativo entre el presunto padre y el presunto hijo.
Se hace cargo siempre quien inicia el proceso, ya que también existe el juicio de investigación de maternidad. Puede suceder que una madre dé a luz un hijo y no lo haya visto más y la madre quiera confirmar que es su hijo, para este caso es el mismo proceso de investigación de paternidad que rige para el hombre.