Como en toda la legislación que surge de la ideología de género, la redacción de la Ley Trans consiste en un bálsamo soporífero de eufemismos orientados a infundir un estado de conmiseración en el lector, para reducir el rechazo que las disposiciones efectivas contenidas en la misma generan.
Para explicar los contenidos de la ley a la ciudadanía en general, decidimos como buenos exponentes de la masculinidad separar la paja del trigo y mostrar en su escencia las disposiciones de este proyecto de ley,
- Declara de «Interés Nacional» las políticas que discriminen en favor de los transexuales instituyendo privilegios especiales para los mismos. (En violación del artículo 8 de la constitución)
Art. 1. Declárase de interés general el diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado y políticas públicas dirigidas a la población trans. (…)
- Obliga al estado a operar en consonancia con la Ideología de Género.
Art. 4. Visibilidad. Incorpórese la variable “identidad de género” en todos los sistemas oficiales de información estadística (…)
- Crea una «Comisión de Cambio de Identidad y Género» (Art.5)
- Esa comisión tendrá el poder de determinar si una persona podrá cambiar de «identidad de género» o no.
- Esta comisión tendrá el poder de solicitar el reemplazo de un acta de nacimiento por otra distinta. (Art.5)
- Permitirá al estado realizar el cambio de sexo a los menores de edad sin consentimiento de los padres (Art.5)
- Obliga al estado a pagar «reparaciones» a los transexuales de forma vitalicia (por toda la vida) con dinero público, a discreción del gobierno de turno. (Art.7)
- Crea otra «Comisión Especial» de 6 personas para otorgar estas «reparaciones».
- Reservaría el 1% de los empleos públicos para transexuales, a pesar de que en Uruguay ni siquiera hay suficientes transexuales para cumplir con esa cuota. (Art.9)
- Establecería una cuota de más del 1% para transexuales en los programas de capacitación orientados al trabajo de INEFOP, a pesar de que los transexuales representan una fracción inferior al 0,03% de la población uruguaya según datos del MIDES y el INE.
- Reservaría un 2% de las becas estudiantiles a transexuales a pesar de que los transexuales representan menos del 0,1% de la población uruguaya.(Art.14)
- Reserva el 8% de los fondos de la Beca Carlos Quijano para transexuales, siendo el resto de los estudiantes relegados a un segundo plano pudiendo solo distribuirse ese 8% entre ellos, en caso de no presentarse transexuales. (Art. 14)
- Declara a los transexuales un «grupo poblacional prioritario». (Art.15 y Art.18) Nuevamente en violación del principio de igualdad ante la ley (Art.8 de la Constitución)
- Declara de «interés general» que los programas culturales promuevan la ideología de género y la discriminación contra no-transexuales en todas las políticas culturales.
- Prohibe el tratamiento de la disforia de género como una patología. (Art. 16) A pesar de que es considerado un desorden por la mayor parte del establishment médico y psicológico a nivel global, por ejemplo, la Sociedad Británica de Psicología.
- Permite al estado hormonizar y realizarle operaciones de cambio de sexo a menores incluso sin el consentimiento de los padres. (Art.17)
- Instituye las operaciones de hormonización y «cambio de sexo» como «derechos» y obliga a salud pública y mutualistas a proveer estos servicios. (Art.17)
- Discrimina contra la población no-transexual colocándola en un segundo lugar de prioridad para el acceso a beneficios de políticas públicas de vivienda. (Art.18)
- Mandata la participación del «Consejo Nacional de Diversidad» en la implementación de la ley.
Fuentes: Proyecto de Ley Trans (Redacción Completa)