El Caso Pedro Laurta: Cómo la justicia feminista de Córdoba legitimó el secuestro internacional de un niño desde Uruguay entre amenazas y extorsiones.

El pequeño Pedro Laurta nació en Córdoba, el 14 de Octubre del 2019. Hijo de Luna Giardina y Pablo Laurta, se había comenzado a radicar en Uruguay en Junio del 2022, cuando su padre comienza advertir que su abuela materna – con quien el niño convivía en Córdoba – representaba un peligro para él.

El 3 Octubre del 2023 el pequeño Pedro de 3 años acompaña a su madre a Córdoba, Argentina, con el propósito acordado de ir a buscar papeles para formalizar su residencia en Uruguay, en un viaje que debería durar 30 días hasta el cumpleaños de su padre.

El 15 de Octubre, de forma sorpresiva y sin mediar discusión alguna, Giardina bloquea al papá de Pedro y desaparece. Laurta comienza a recibir llamados de desconocidos solicitándole decenas de miles de dólares para volver a ver a su hijo, y es notificado de una falsa denuncia presentada por Giardina en su contra, dando inicio a un martirio impuesto por un sistema judicial que desde el primer momento, buscó legitimar el secuestro extorsivo de su hijo en abierta complicidad con las sustractoras.

A pesar de las inequidades ya manifestadas por el sistema judicial de Córdoba, Laurta intenta la restitución internacional de Pedro con el apoyo de la Autoridad Central de Uruguay, derivando en un juicio plagado de omisiones e irregularidades que llevaría a que, en febrero del 2025, el juez de Familia Gabriel Eugenio Tavip, acabe por otorgar impunidad a las sustractoras declarando «lícito» el traslado de Pedro basándose en un permiso de viaje vencido. Pero lo grave del caso no es una equivocación técnica, ni un sistema judicial consumido por el feminismo, sino el contexto en el que ha quedado el niño: en un marco de amenazas de muerte y abuso, extorsiones, estafas y explotación sexual infantil.

El contexto criminal de la sustracción del pequeño Pedro, era conocido tanto por el tribunal a cargo de Tavip como por el Tribunal Superior de Justicia que tomaría la apelación, pero funcionarias feministas de varias dependencias judiciales coludieron para encubrir los abusos y legitimar el secuestro derivando en la confirmación del fallo inicial, una decisión que el padre de Pedro busca revocar para su regreso al entorno sano y seguro en el que el pequeño Pedro quería estar.

Estafas y explotación sexual de menores

La historia entre Pablo Laurta y Luna Giardina comienza hacia finales del año 2018, cuando Giardina lo contacta por Twitter, y mostrándose inicialmente simpática y servicial, le comenta de una propiedad que había heredado junto a su madre Mariel Zamudio, y la cual tiene a la venta.

En un viaje de negocios a Córdoba, Laurta y Giardina inician un affaire, en espacio de 2 meses queda embarazada de Pedro. Zamudio y Giardina convencen a Laurta de comprar esta propiedad con un precio atractivo. Al concretarse la venta, Giardina pierde todo interés en Laurta y termina súbitamente la relación.

La propiedad en cuestión había sido obtenida mediante una maniobra fraudulenta anterior protagonizada por Zamudio y mediante la cual había despojado a los legítimos herederos del bien. Por este motivo tenía en venta la casa y había asignado a su hija, de 19 años, la tarea de seducir algún hombre para que comprara esta propiedad.

La edad de Giardina a este momento es clave porque la explotación de la sexualidad de su hija, lejos de ser un hecho puntual, fue un patrón al que Zamudio sometió a Giardina durante años, desde su niñez, entregándola a terceros a cambio de dinero y favores.

Aprovechando la ausencia paterna, Zamudio entrenó a su hija con dádivas (elogios, regalos, paseos) para consentir, aceptar y normalizar este abuso, refiriéndose al mismo como «ayudar a mamá».

Al irse develando esta realidad frente a él y reconociendo el peligro que dicho entorno representa para Pedro, Laurta decide instar a Giardina a abandonar a Zamudio en Córdoba y trasladarse junto a Pedro a Montevideo, radicándose en Uruguay en Junio del 2022.

Secuestro extorsivo del niño y falsas denuncias

Al trasladarse Pedro con sus padres a Montevideo, Zamudio comienza una intensa campaña de manipulación para convencer a su hija de volver a Córdoba, la cual deviene en una conspiración entre ambas, asistida por feministas, para presentar una falsa denuncia de violación contra Laurta y secuestrar a Pedro en Argentina.

Bajo amenazas de dañar al niño y romper su vínculo con su padre, el objetivo era inducir a Laurta – a través de un abogado con quien Zamudio había establecido un vínculo – a pagar US$ 45.000 y cederle de nuevo a Zamudio la propiedad que le había vendido.

Es así, que el 15 de Octubre del 2023, Giardina bloquea de forma sorpresiva a Laurta y presenta el 17 de Octubre la falsa denuncia ante la unidad judicial 19 de Córdoba.

A los pocos días, Zamudio comienza – a través de terceros – a realizar diversos reclamos de dinero (decenas de miles de dólares) a Laurta a cambio de «resolver esta situación».

En paralelo, Giardina se comunica con todos los contactos de Laurta, para intentar, seduciéndolos con obsecuencia, convencerlos de que habría sido víctima de abuso a manos de Laurta para luego presionarlos a presentar falsas denuncias en su contra en Uruguay. Constan en el expediente al menos tres personas instigadas por Giardina a presentar falsas denuncias, llegando al extremo de amenazar a una señora de 80 años con que – de no presentar la denuncia requerida por Giardina – «le va a pasar algo a tus nietas«.

De la noche a la mañana, Laurta pasa de una vida armoniosa junto a Pedro en Montevideo a tener que enfrentarse a amenazas de muerte y abuso contra su hijo de 4 años secuestrado en el exterior, sabiendo que estará conviviendo con una mujer que ha explotado desde la niñez la sexualidad de su hija.

Al llegarle rumores de la denuncia de Giardina, Laurta le solicita a su abogado Martín Inaudi que verifique si efectivamente se había presentado. Luego de confirmarle la existencia de esta denuncia, Inaudi procede a recomendarle a su defendido que transfiera la propiedad del bien a Zamudio. Al percatarse del vínculo entre Inaudi y Zamudio, Laurta lo cesa inmediatamente en sus funciones.

En medio de estas extorsiones, la falsa denuncia presentada por Giardina llega a un juzgado de «violencia familiar» donde la jueza dispone sin prueba alguna la exclusión de Laurta de la propiedad que tenía en venta (y que Giardina junto a Zamudio mediante este engaño habían usurpado) y la fija como domicilio de Giardina sellando de hecho la apropiación ilegítima de este bien.

Desamparo legal de Pedro

En un escrito presentado como réplica a la denuncia, Laurta manifiesta al juzgado la situación de grave riesgo para la integridad sexual del menor, y provee un relato de los hechos coherente con la comisión de múltiples delitos por parte de la denunciante: un delito de secuestro internacional coactivo, defraudación, extorsiones, usurpación de una propiedad, entre otros.

La jueza, en lugar de disponer las medidas de protección para el niño a las que la obliga la ley 26.061 y remitir a la denunciante a la justicia penal, dispone que se envíe el escrito presentado por Laurta a las sustractoras de su hijo, revelando la complicidad que magistradas y funcionarias feministas del sistema judicial de Córdoba desplegarían a lo largo de este proceso.

Ante el riesgo de abuso y el desamparo legal en el que Pedro fue abandonado por la justicia de Córdoba, Laurta viaja a intentar negociar con Giardina la liberación de su hijo. Dado que cualquier diálogo con Giardina viola la medida cautelar de prohibición de contacto impuesta por la jueza, Laurta es detenido y recluido por 28 días y el dinero del rescate que Laurta estaba dispuesto a pagar por la liberación de su hijo, fue hurtado por la propia Policía de Córdoba en la unidad judicial 19.

Restitución Internacional

De vuelta en Montevideo, Laurta inicia acciones legales para la restitución internacional del menor, las cuales si bien son respaldadas por la Autoridad Central de Uruguay en principio, comienzan a enfrentar serias dificultades al llegar el caso a Córdoba.

Defensa írrita

La cooptación feminista del sistema de justicia de Córdoba se hizo manifiesta desde el principio. La asesora letrada asignada a la defensa de Laurta, la Dra. Daniela Peninger, quien tenía encargado litigar en favor de la restitución del menor, le manifiesta livianamente a su representado que le parece «un horror» que «restituyen a los niños aunque los padres tengan denuncias de violencia». Es decir, que la propia encargada de promover la restitución de Pedro, le adelanta una opinión contraria a la misma. Esta postura, no solo implica una flagrante omisión respecto a su deber como defensora pública, sino que se transformó en acciones concretas para obstaculizar la restitución de Pedro Laurta a Uruguay, anulando de manera categórica el derecho de defensa de padre e hijo.

En particular cabe resaltar 2 hechos clave:

  • La asesora, solicitó a su «defendido» el permiso de viaje vencido que luego sería utilizado en la sentencia para decretar erróneamente la licitud del traslado de Pedro a Argentina.
  • Como si esto fuera poco, Peninger omitió presentar los testigos que acompañaban la demanda presentada por la Autoridad Central Uruguaya.

Esta actuación, que en apariencia configura un delito de abuso de funciones (art. 248 del Código Penal de la Nación Argentina) por parte de la letrada, implica un incumplimiento flagrante de su deber de actuar con «lealtad y diligencia», pero esto es solo el comienzo.

Presiones contra el Laurta y testigos

Al percatarse de que Peninger sabotearía su caso desde su propia defensa, Laurta se ve forzado a sustituirla de forma urgente, un día antes de la primera audiencia del juicio de restitución por otro abogado.

En dicha primera audiencia, el tribunal le presenta a Laurta un consenso cerrado contrario a la restitución de Pedro: Asesora y Fiscal adelantan sus posiciones contrarias y el Juez lo insta a desistir de su reclamo. A pesar de ésto, el padre reafirma su compromiso con proceder.

En el marco de dicha audiencia, Tavip comenta al pasar que en el expediente «lo único que hay son papeles». Es esta casual manifestación la que alertó a Laurta sobre la ausencia de los testigos. Por este motivo al finalizar la audiencia, el padre instruye a su abogado verificar si los testigos estaban presentados, de lo que surge la confirmación de que Peninger los había omitido.

Mediante un escrito presentado de forma subsiguiente, Laurta logra que se incorporen tardíamente los testigos: Dos compañeros de trabajo de la home office ubicada en el apartamento en que residía Pedro – y por ende lo veían a diario – y el abuelo paterno de Pedro.

Estos testigos de la habitualidad de la residencia de Pedro en Uruguay, en conjunto con los registros migratorios que confirman un gradual asentamiento de Pedro en Uruguay debieron representar prueba suficiente de que el centro de vida del niño se encontraba, al momento de su sustracción, en Montevideo.

Ahora, pocos días antes de la toma de las declaraciones testimoniales, el abuelo paterno de Pedro recibe en su WhatsApp un mensaje intimidatorio de Giardina, incluyendo un documento legal confidencial perteneciente a otra causa y al cual Giardina no podría haber accedido sino con complicidad del abogado a cargo de la misma, el mismo que un año atrás – en medio de extorsiones y amenazas – lo había instado a ceder un inmueble a Zamudio.

Desaparición de la prueba principal

De acuerdo al Convenio de la Haya de 1980 que rige los procesos civiles de restitución internacional, lo que determina la ilicitud del traslado y por ende la necesidad de restituir al menor es que se haya hecho en violación del derecho de custodia de uno de los padres.

En el caso de Pedro, la retención del niño en Argentina fue ilícita por violar un acuerdo entre sus padres para que el niño continuara viviendo en Uruguay. Si la intención compartida entre los padres del niño era que residiera en Uruguay, y uno de ellos (en este caso Giardina) unilateralmente decide que el niño se radicará en otro país, corresponde restituirlo.

Por este motivo, la prueba clave, dirimente, consiste en 3 mensajes de Giardina a Laurta los cuales revelan más allá de cualquier duda razonable la existencia de este acuerdo.

Mensaje 1 – Giardina menciona que conseguirá los papeles requeridos para obtener la residencia de Pedro en Uruguay «la próxima vez que volvamos a Córdoba».

Mensaje 2 – Giardina le envía a Laurta los requisitos para solicitar la residencia de Pedro en Uruguay

Mensaje 3 – Confirmación de Giardina desde Argentina de estar tramitando los documentos para la residencia.

Si bien fueron ofrecidos oportunamente por Laurta, al presentar su opinión los asesores ( «defensora» del niño y fiscal ), estos 3 mensajes no aparecieron mencionados en las mismas a pesar de su carácter crucial para el caso.

Al percatarse de esta situación, Laurta solicita a su nuevo abogado verificar la existencia de esta evidencia en el expediente, comprobando que la prueba había desaparecido.

Laurta presenta un escrito denunciando las múltiples irregularidades identificadas en este juicio solicitando la incorporación de esta prueba, luego de lo cual la prueba reaparece en el expediente.

Violación del derecho de Pedro a ser escuchado

Su rechazo acreditado a permanecer en Córdoba, deseos expresados de regresar a Uruguay, eneuresis (señal de abuso sexual / traumatización psicológica severa), silencio y temor en la audiencia de toma de contacto, múltiples testimonios del sufrimiento expresado por el niño, fueron en vano.

La asesora legal asignada al niño (Dra. Paula G. Peláez de Ruiz Moreno) no solicitó Cámara Gessel ni pericia psicológica alguna a pesar de los evidentes signos de perturbación psicológica percibidos en el niño por familiares y docentes.

Sin más datos recomendó en dos oportunidades que Pedro permanezca con sus sustractoras en contra de su voluntad, violando el derecho del niño a ser escuchado, derecho consagrado en el Convenio de La Haya que debió haberse aplicado en este proceso.

El fallo de primera instancia

Como estos antecedentes anticipaban, la sentencia fue arbitrariamente denegatoria de la restitución del niño a Uruguay.

Síntesis de la sentencia:

  • Arbitrariedad manifiesta: Utiliza el permiso vencido como piedra angular de la argumentación contraria a la restitución del menor.
  • Se centra en la madre, no el niño: Prioriza las falsas denuncias de violencia de género, extendiéndose en circunloquios sobre el tema a pesar de no haber sustento probatorio. Considera cautelares (otorgadas sin pruebas) como evidencia. La situación del niño y su «interés superior» queda relegada a segundo plano.
  • No considera la hipótesis de Uruguay como centro de vida: Omite analizar en detalle los registros migratorios, tampoco analiza vínculos del menor en Montevideo, ignora pruebas de integración como el bautismo y actividades recreativas realizadas por el niño.
  • Derivación inusitada de los testigos a la justicia penal: por un supuesto «falso testimonio» planteando contradicciones inexistentes entre sus declaraciones y los registros migratorios.
  • Desatiende la voluntad de Pedro: Ignora la prueba sobre el deseo de Pedro de volver a Uruguay y su perturbación psicológica.
  • Plantea contradicciones inexistentes en las declaraciones del padre: La afirmación de Laurta de que Pedro «viajó sin permiso» a Argentina no es contradictoria, porque el permiso otorgado anteriormente había vencido hace meses.
  • Ignora las denuncias del padre: En claro contraste con el carácter central que se le otorgó a las denuncias infundadas de la madre, la sentencia no considera en absoluto el carácter extorsivo de la sustracción, reclamos monetarios y patrimoniales asociados. No indaga en absoluto en las acusaciones del padre relativas a las amenazas de daño al niño ni la utilización de la sustracción del menor para apropiarse de un inmueble.

Sentencia completa:

Posibles vulneraciones a la independencia del Juez Tavip

Cabe mencionar, que el estilo de redacción y la volubilidad de la argumentación planteada la hacen incoherente con la experiencia del Juez, lo cual lleva a presumir que la sentencia podría haber sido dictada en su lugar por otra persona.

Esta sospecha es reforzada por un cambio en las tendencias de los fallos de Tavip, quien había suscitado presiones mediáticas desde la Agencia Nova (1, 2, 3), donde se lo descalifica por dictar fallos contrarios a las pretensiones del activismo feminista. Fallos que prácticamente ha dejado de emitir, suscitando una interrogante en cuanto al por qué del cambio en sus decisiones.

Denuncia por Secuestro Coactivo y Estafa

En conjunto con la llegada a Córdoba de la demanda de restitución internacional, Laurta presenta una denuncia penal por el secuestro coactivo de su hijo en la cual acredita con abundancia de material probatorio que madre e hija:

  • Sustrajeron a Pedro (4 años) desde Uruguay a Córdoba, reteniéndolo para extorsionar a su padre con demandas de 11,000 y 45,600 USD.
  • Ocuparon ilegalmente la propiedad, cambiaron llaves y bloquearon la venta, intimidando a la agente inmobiliaria y frustrando visitas de compradores.
  • Orquestaron una campaña de desprestigio con denuncias falsas y presionaron a terceros para falsear testimonios.
  • Vendieron los bienes personales de Laurta (y de su hijo) que permanecían en su casa.

Apelación

En vista de la arbitrariedad y el flagrante sesgo de la sentencia de primera instancia, Laurta presenta un recurso de apelación, el cual, por el proceso provincial abreviado, salta la cámara de apelaciones y pasa directamente al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

El recurso plantea la errónea valoración de la prueba:

  1. Registros migratorios que acreditan la radicación gradual de Pedro Laurta en Uruguay.
  2. El uso ilegítimo del permiso de viaje vencido para legitimar el traslado.
  3. La valoración indebida de registros médicos y escolares posteriores a la sustracción de Pedro.
  4. Valoración tendenciosa y sesgada de los testimonios de los testigos que pudieron declarar.
  5. Omisión de la prueba del acuerdo entre los padres para continuar viviendo en Uruguay quebrado unilateralmente por Giardina.
  6. Desestimación indebida de la voluntad del menor de regresar a Uruguay.
  7. Inexistencia del supuesto «contexto de violencia» entorno al cual gira el grueso de la sentencia de primera instancia.

La respuesta de la sustractora a estos argumentos, es en resumen la siguiente:

  • Que la clara tendencia a consolidar la permanencia de Pedro en Uruguay fueron meros «viajes de visita» ignorando que el niño pasó la mayor parte del último año en Uruguay. Esta aseveración además, se contradice con los mensajes de Giardina que prueban la intención de radicar formalmente a Pedro en Uruguay.
  • Defiende de forma absurda el uso del permiso de viaje vencido para legitimar el traslado alegando que «se trata de apreciaciones individuales» de Laurta.
  • Ataca a los testigos por plantear que veían al niño «todos los días» y «cinco días a la semana», porque el niño hizo varios viajes de regreso a Argentina, lo que no contradice la habitualidad de la presencia del niño en Uruguay a la que hacen referencia los testigos.
  • Desestima la existencia del acuerdo en base a que no había llegado a formalizarse en trámites concretados, siendo que no es necesaria esta formalización para la existencia del acuerdo.

Denuncia por Corrupción y Facilitación de la Prostitución de Menores:

Luego de presentar el recurso de apelación, Laurta presenta una nueva denuncia profundizando en la explotación sexual ejercida por Zamudio contra Giardina y el riesgo que implican las condiciones en que permanece retenido su hijo Pedro.

La denuncia destaca:

  • Copiosos indicios de que Mariel Zamudio habría explotado sexualmente a su hija, Luna Giardina, durante su infancia y adolescencia, facilitando abusos por hombres mayores.
  • Violencia física y psicológica de Zamudio contra Giardina, manipulando su autonomía sexual.
  • Laurta atestigua que en 2023, Zamudio le admitió «en caliente» el delito.
  • Zamudio instigó denuncias falsas de Giardina contra terceros, incluyendo una por violación, para deshacerse de vínculos no lucrativos.
  • Indicios de trauma en Giardina: hipersexualidad y afectación psicológica ante presuntos abusadores.

En la misma línea de la actuación de la Dra. Peninger, funcionarias feministas de la fiscalía especializada en delitos contra la integridad sexual del primer turno, a cargo del Sr. Fiscal Dr. Juan Fernando Ávila Echenique, han mostrado una intensa animosidad al respecto de este caso y desplegando un patrón constante de obstrucción a la persecución de este delito, llegando a manifestar a Laurta que «Deberías agradecer que te tomamos la denuncia», dejando a las claras su hostilidad.

Las irregularidades por parte de las funcionarias, entre quienes destaca la Secretaria Olivia Nobile no acaban allí:

  • Se han negado a dar acuso de recibo de la denuncia, lo que constituye una violación al derecho de acceso a la justicia del padre de Pedro, obstaculiza su capacidad de seguimiento y participación en el proceso, y compromete la transparencia y diligencia en la investigación, en contravención de las obligaciones legales de la Fiscalía.
  • Han ocultado el número de expediente al denunciante, negándose en repetidas ocasiones a proporcionárselo, lo que parece estar orientado a impedir que Laurta ejerza sus derechos procesales como denunciante, entre los que se encuentra constituirse como querellante en defensa de los derechos de su hijo. Instancia clave en tanto permite el seguimiento de la investigación.
  • Han rechazado las solicitudes de información de Laurta sobre la situación de Pedro, lo que vulnera su derecho como padre a conocer las condiciones en las que se encuentra su hijo.
  • Han notificado informalmente de la denuncia a Giardina, lo que sugiere una protección implícita de Zamudio, quien, según la denuncia, tiene influencia sobre Giardina y posibles conexiones locales que le habrían permitido durante años explotar sexualmente a una menor con impunidad.

Esta actuación de las funcionarias de fiscalía, constituye un patrón sistemático de obstrucción que frustra la investigación de estos delitos y revela una posible connivencia con las acusadas.

La actitud de las funcionarias apunta a que su rol en dicha fiscalía no está siendo la persecución de delitos reales contra la integridad sexual sino el encubrimiento de los mismos, a la vez que se montan sobre relatos y pruebas subjetivas (o creadas fraudulentamente a medida), causas de abuso sexual para inculpar inocentes.

Fallo del TSJ: en una realidad paralela.

Ya en Julio del 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la sentencia de Tavip, pero evitó pronunciarse sobre el error jurídico en la interpretación del permiso, eludiendo su rol central en la sentencia recurrida.

Este fallo presenta falencias significativas en su fundamentación, en particular resulta llamativo que el TSJ no se refirió a las actuaciones penales en curso sobre el carácter extorsivo de la sustracción ni a la existencia de la denuncia por prostitución de menores contra la abuela materna con la que el niño continúa conviviendo.

La total omisión de las dos causas penales, constituye un defecto grave que cuestiona la legitimidad de la decisión de rechazar la restitución.

Desestimación de la existencia del acuerdo

Las causas penales contienen elementos directamente relevantes para determinar la existencia de un acuerdo previo para radicar al menor en Uruguay y la naturaleza ilícita de su retención al acreditar el engaño premeditado para convencer a Laurta de permitir el viaje a Uruguay siendo que la intención era la de secuestrar al niño y exigir beneficios patrimoniales mediando amenazas.

El tribunal basa su rechazo del acuerdo entre los progenitores en argumentos sesgados. La referencia a supuestas «rispideces» en la relación de los progenitores (pág. 21 del fallo) sobre la base de un solo mensaje (el último) enviado por Giardina a Laurta resulta claramente superficial, cuando el conjunto del material probatorio disponible, devela una relación de cordialidad mantenida durante años, puntuada con algunos episodios de hostigamiento de Giardina hacia Laurta. Utilizar ese mensaje descontextualizado como indicio de la falta de un acuerdo o de un vicio en el consentimiento, resulta una afrenta a la razonabilidad, especialmente porque no considera el ánimo de lucro extorsivo de la maniobra.

Asimismo, el tribunal menciona la denuncia de violencia de género presentada por Giardina (pág. 21), pero no la analiza en relación con las denuncias presentadas de Laurta de mucha mayor entidad.

Falta de consideración del riesgo para el menor

La denuncia de corrupción y facilitación de la prostitución de menores en particular plantea un riesgo concreto para Pedro, al revelar que las dinámicas de explotación sexual sufridas por Giardina en su infancia se están reproduciendo actualmente en el niño.

Además, ambas denuncias destacan el impacto psicológico en él, así como indicios de trastornos de comportamiento.

La omisión de estas denuncias penales constituye un defecto procesal grave que compromete la legitimidad del fallo que parece existir en una realidad paralela en la que los múltiples aspectos ilícitos de la retención del menor se encuentran ausentes.

Recurso extraordinario federal frustrado

Laurta había acordado con una abogada de Buenos Aires, la presentación de un recurso extraordinario federal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordando un pago de 4000 USD por dicha presentación. El plazo para realizar dicha presentación es de apenas 10 días desde notificada la sentencia a recurrir, a pocos días de vencer el plazo, la letrada deja de responder a sus mensajes, le promete llamarlo pero nunca lo hace, sugiriendo un ardid o presiones para que no realice la presentación. ¿Qué podría haber convencido a la Dra. de perder la cifra acordada y arriesgar su reputación?

Dados los acotadísimos plazos (10 días), cambiar de abogado para presentar un recurso extraordinario federal, considerando que el abogado debe conocer el caso, es prácticamente imposible, negándose múltiples letrados a tomar el caso. Esta circunstancia impidió que la sentencia del TSJ fuera apelada a nivel federal.

La necesidad urgente revisión

En definitiva, el caso Pedro Laurta revela una alarmante cadena de irregularidades judiciales y omisiones que comprometen gravemente el principio del interés superior del menor, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de La Haya. La decisión ratificada por el TSJ, no solo legitima un traslado ilícito, sino que condena a un niño a un contexto nocivo centrado en su explotación.

La obstrucción sistemática de justicia tanto el el Juzgado de Familia de 2da nominación a cargo del juez Tavip, como en la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Sexual del primer turno, evidencia un patrón de negligencia y complicidad que desbarata la validez de las decisiones judiciales tomadas hasta el momento exigiendo una revisión urgente y una acción decidida para garantizar la protección de Pedro y el correcto funcionamiento de la administración de justicia en la provincia de Córdoba.

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