Continuamos con otra ponencia de la conferencia Stop Abuso Uruguay realizada el 13 de noviembre en Montevideo. En esta ocasión, presentamos una transcripción de la participación de la abogada Sandra de Cardozo.
Una perspectiva diferente del derecho
Hola, buenas noches a todos y a todas, como de estilo. Se supone que con el “todos” comprendemos a todos, a todos y todas pero bueno. Mi nombre es Sandra de Cardozo, soy defensora pública. Me he desempeñado en la disciplina o materia de derecho de familia y derecho de la infancia, hace unos cuantos años, si bien actualmente, y esto es hace poco tiempo, estoy de abogada.
Yo vengo a plantearles una perspectiva de ver y concebir el derecho diferente. Y en esto digamos me parece que, por lo menos en Uruguay, estoy sola. Voy a hacer el esfuerzo, el mayor esfuerzo para que me comprendan.
Esto se trata de amenizar la cuestión, es decir, los problemas desde dos ámbitos. Uno, desde el ámbito social donde se produce el conflicto social y el otro, el ámbito o estadio jurídico, es decir, el del proceso y específicamente del debido proceso.
Entonces, cuando existe un problema en la realidad social, esto es, conflictos que se generan entre los padres o los progenitores respecto de la tenencia o del derecho de comunicación con sus hijos, inevitablemente esto termina en el otro ámbito, que es en el jurídico, donde se debe dar el debido proceso. ¿Por qué digo “el debido proceso”?
Desde la perspectiva de la teoría general del proceso, a la cual adhiero, digamos, el proceso se considera debido cuando se dan las garantías para todos los que intervienen.
Y entonces, tomando así el proceso, las personas que están involucradas en el mismo, deben ser tratadas en pie de igualdad y para poder llegar a este trato de pie de igualdad es necesario partir de una perspectiva de la concepción del sujeto, digamos, sin ningún tipo de consideración de sexo y en esto es lo que yo digo que estoy sola.
Que por ahí, diría algo muy pequeño y modesto, pensé que me iban a ir a buscar a mi casa, a pegarme con un palo, por suerte no sucedió pero Nita sí me fue a buscar y les agradezco a Nita y a todo el equipo, a todo el grupo…
Porque estoy cansada de ver en los procesos la desigualdad. Y la desigualdad se produce o tiene como motivo no solamente una cuestión de concepción o de cómo ver el derecho, sino también en cuestiones culturales y filosóficas de los seres humanos. Por aquello que dijo un filósofo español, en cuanto a que: “yo soy yo y mis circunstancias y si no salvo a mis circunstancias no me salvo yo”, razón por la cual cada individuo es él y sus circunstancias.
No está bien usar al niño como espada en el proceso jurídico
Entonces esto genera conflicto en la convivencia de los seres humanos, en lo que yo les hablaba, en el orden de la realidad social. Entonces, cuando esto lo llevamos al proceso, vemos a dos sujetos de derecho, padre y madre enfrentados, cada uno tratando de proteger su interés y utilizando el interés superior del niño como la espada para el debate jurídico.
Y esto no está bien. No está bien porque, al menos yo estoy convencida, de que el niño es un sujeto de derecho, como dicen los libros. Pero la diferencia es que desde el punto de vista del Derecho de familia, del que establece las normas del código civil, el niño es considerado un incapaz. En cambio desde el punto de vista de la Convención sobre los Derechos del Niño, el niño es capaz, sólo que su capacidad es progresiva.
Lo que implica, necesariamente, que debe tomarse caso a caso y determinar si ese niño tiene, digamos, la autonomía que le permite hacer un juicio de lo que se está hablando en el proceso y poder realizar una opinión, emitir opinión o, digamos expresarse y, a su vez, el juez debe escucharlo.
¿Y por qué digo escucharlo? Porque la diferencia que está en la Real Academia Española entre oír y escuchar es oír, es decir, escuchar es poner atención, oír es simplemente, digamos, es lo contrario. Entonces, yo creo que los jueces no deben oír, por más que nuestro código dice oír, sino que deben escuchar. Es decir, deben realizar, están obligados a realizar un juicio de valor de lo que el niño está diciendo en el proceso.
Es decir, no se trata de decir “Bueno, si, yo formalmente, cumplo con la norma, lo escucho”, y después decir lo que a mí me parece, como adulto, qué es lo mejor para el niño. Eso es lo que pasa en los procesos, cuando se deciden el derecho de comunicación o de visita de los padres, ¿no?
Hablo de los padres porque no tengo inconveniente en hacerlo. En realidad es frecuente que las dificultades se dan en los padres, porque, ya lo dijo la Dra., hay como una concepción de que el niño va a estar mejor con la madre que con el padre. Entonces, para mí, no tengo inconveniente en decir y esto no es una actitud machista, simplemente porque yo digo, al Derecho desde la perspectiva de que yo defiendo sujetos de derecho, a mí no me importa el sexo de la persona.
Es decir, sea mujer, sea hombre, para mí es un sujeto de derecho que merece el mismo tratamiento en el proceso. Esto genera muchos conflictos en el estadio jurídico. Sé de padres que han tenido juicios de muchos años, es decir, pretensión, tras pretensión para lograr el derecho a la comunicación.
Hay que cambiar la forma de ver al niño y a los padres
Entonces, lo que considero es que hay que cambiar la perspectiva de ver, digamos, al niño y a los padres. Estos deben ser considerados, en cualquier circunstancia, en pie de igualdad en el debido proceso. Para qué, para que podamos lograr lo que venimos diciendo desde otra disciplina. Los compañeros han mencionado todas las dificultades que han presenciado desde el ejercicio de su disciplina y bueno, eso sólo se puede solucionar si hay una perspectiva de la que mencioné, si no es imposible, podemos seguir escribiendo libros…
Si la comunidad social uruguaya y la comunidad jurídica no cambia la perspectiva de ver al proceso y de ver a la persona como sujeto de derecho en el mismo, siempre vamos a estar en las circunstancia, digamos, por más que agreguemos cosas en los artículos y todo, es decir, hay que cambiar los límites, hay que cambiar el paradigma, sino de lo contrario, nunca se va a lograr, eso digamos, en cuanto al proceso, ¿no?
Yo venía con la idea de decir algo respecto del proyecto, no sé Nita si estoy habilitada para hacerlo. (..) Un minuto bueno, yo iba a leer porque me pasa eso a veces, me voy del tema. Con respecto al artículo 34 del código de la Niñez y Adolescencia, estuve leyendo el proyecto de agregar un inciso, el tercero, un numeral perdón y me pareció adecuado.
¿Por qué me pareció adecuado? Porque se está estableciendo en la regla qué es lo que el juez debe hacer, bajo ciertas condiciones. Es decir, la condición de que se haya resuelto que la guarda es compartida, es decir, la vigilia que se ejerce sobre los hijos, la preocupación por ellos es compartida.
Por lo tanto, esto lo que va a hacer en cierta manera es hacer cambiar la forma en los uruguayos operadores del Derecho y también, digamos, las partes, padre, madre, de ver diferente al Derecho.
«Sin perjuicio de la voluntad del niño»
Como ha pasado, también digo, al principio hubo mucha resistencia de aquello de que el niño pasara solamente con el defensor a la sala de audiencia. Hoy en día es normal, la gente no reacciona así: “Hola, soy la defensora de su hijo, permítame, necesito hablar en privado, después entro a la audiencia”. Antes había que explicar todo. Esto es lo mismo.
Esta regla, que es clara y precisa y expresa, va a permitir que se produzca la misma evolución positiva que se produjo con respecto al derecho de ser oído de los niños. Me parece positivo que se agregue este numeral, es muy bueno.
Sí creo que en una parte de la redacción se tendría que poner “sin perjuicio de la voluntad del niño”, porque si no ahí nos estaríamos olvidando de que el niño también es parte en el proceso.