Un hombre de 29 años fué procesado con prisión por el delito de violencia privada en Uruguay, con motivo de perseverar en expresarle a su mujer y madre de sus hijos, su deseo de reunificar a su familia.
Cabe considerar si el juez de la causa no ha interpretado creativamente la definición de «violencia privada» del código penal:
«El que usare violencia o amenazas para obligar a alguno a hacer, tolerar o dejar de hacer alguna cosa, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría».
¿Estamos frente a otro ejemplo de misandria a causa de la penetración de la ideología feminista en el sistema judicial uruguayo?