Para que el «Discurso de Odio» sea efectivo como política supresión de la libertad de pensamiento, es preciso que su definición (al igual que las «estándares comunitarios de Facebook») sea tan vaga y ambigua como sea posible, esto prepara la escena para un nuevo conflicto por controlar qué es y qué no es «Discurso de Odio».
Dejando de lado la existencia de una agenda global detrás de la imposición de este neologismo posmoderno, las definiciones vagas de este concepto lo hacen totalmente subjetivo y abren la puerta a la aplicación selectiva de la legislación que lo emplea.
Como para muestra basta un botón, un ejemplo de esta subjetividad está en la reciente censura de una cita de San Agustín exhortando a concentrarse en mejorarse a uno mismo en lugar de buscar faltas en el otro:
«Nunca asumamos que si vivimos vidas buenas estaremos sin pecado; nuestras vidas deben ser elogiadas solo cuando continuamos pidiendo perdón. Pero los hombres son criaturas sin esperanza, y cuanto menos se concentran en sus propios pecados, más interesados se vuelven en los pecados de los demás. Buscan criticar, no corregir. Incapaces de excusarse, están listos para acusar a otros».
San Agustín de Hipona
Esta cita, que para la enorme mayoría de la gente no implica odio alguno sino todo lo contrario, fue suprimida alegando que la misma viola las políticas contra el «Discurso de Odio» de Facebook. El agravante, es que no se trató de un algoritmo que podría haber fallado en comprender el significado de la misma, sino de los propios empleados de Facebook que revisaron personalmente la cita.
Dada esta situación la introducción de este concepto al debate político abre la puerta al ejercicio legal de la censura por parte de quien sea que tenga el poder y controle los mecanismos para perseguir y castigar a quien piense de una forma que no le parezca correcta: Quien tenga el poder, definirá qué es «Discurso de Odio», y podrá suprimir legalmente la voz de los disidentes.