[Uruguay] Parlamento aprueba el agravante por «femicidio»

La cámara de diputados aprobó la modificación a los artículos 311 y 312 del Código Penal Uruguayo para considerar homicidio «muy especialmente agravado» los casos de homicidio “contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal”.

Esto hará que los casos de homicidio comprendidos  a criterio de la jueza (son mayoría) tengan una pena mínima mayor que los homicidios comunes: 15 años de prisión.

El proyecto pasará ahora a Senadores, que ya había aprobado el proyecto por unanimidad el pasado 18 de Abril de este año.

Un crimen subjetivo

Este agravante, podría argumentarse, no aplica al grueso de los casos que el movimiento feminista considera «femicidio». En general su motivación es un conflicto interpersonal entre homicida y víctima, y no un odio o desprecio hacia el género femenino en su conjunto, instanciado en un hecho violento concreto, como sí ha ocurrido contra grupos religiosos.

Una justicia feminizada

Como lo ilustran las diferencias entre las motivaciones interpretadas en estos hechos por masculinistas, el público y feministas, existe un importante grado de subjetividad en esta interpretación. Este es un factor preocupante para los derechos de los varones en Uruguay, en especial teniendo en cuenta la mayoría de mujeres en la judicatura, desigualdad cada vez es más amplia.

Innecesariamente discriminatorio hacia el varón

La redacción del agravante perfectamente podría haber incluido a hombres que fuesen víctimas de homicidio por su condición de tales. La existencia de expresiones de odio contra las personas del sexo masculino se encuentra harto documentada.

Hace apenas unos días hemos tenido en Argentina el homicidio de un hombre, jugador de Rugby, por su pareja motivado por la infidelidad del primero. De ser  mujer la víctima, el homicidio sería considerado por el movimiento feminista y por esta enmienda impulsada por él, como «femicidio», y acarrearía una pena mayor. Como la víctima es un hombre, sin embargo, la pena sería menor, no en base a la naturaleza del crimen, que es análoga, sino exclusivamente en base al sexo de la víctima, una discriminación sexista que quedaría grabada en nuestro Código Penal.

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